BRAVO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mitchell Troc Llano, Abogado, cédula nacional de identidad número 14.553.493-3, domiciliado para estos efectos en calle Treinta Oriente número 1528, Oficina 509, comuna de Talca, en representación de Pía Constanza Bravo Oyarzun, cédula nacional de identidad número 17.170.598-3, administrativa, de su mismo domicilio, quien interponeo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por don José Castro Castro, cédula nacional de identidad número 12.674.450-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 2 Sur número 1196, Talca, o por quién corresponda, lo subrogue o reemplace legalmente y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, persona jurídica del giro de denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por don Christian Garrido Miño, cédula nacional de identidad número 14.016.652-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 2 Oriente número 1240, Talca, o por quién corresponda, lo subrogue o reemplace legalmente; por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que rechazo el pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico Ginecólogo tratante del embarazo de su representada, en atención a que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1,9 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales la recurrente es titular y cautelados por la acción de protección. Recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA número 198-2024, de fecha 19 de junio de 2024, emitida por la COMPIN regional del Maule, quien resolvió que no existe vínculo laboral, entre su representada y su empleador, y en contra de resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, N° R-01-UJU-155870-2024, de fecha 3 de octubre de 2024, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas números 4-17317003, 4-17584635 y 3-101058589, y por consiguiente de las licencias que continúan, ya que se trata de un embarazo de doña Pía Constanza Bravo Oyarzún, RUT: 17.170.598-3, Resoluciones exentas que, en lo pertinente, concluyen primero, que no existe vínculo laboral, segundo por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, que no existen preceptos que la habiliten para pronunciarse sobre asuntos de vínculo laboral. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados por esta parte, no permiten establecer la existencia de un vínculo laboral con su empleador, la SOCIEDAD MÉDICA SPB SpA, Rol Único Tributario número 77.197.777-4.- Expone que la Compin rechaza el pago de las licencias médicas números 4-17317003, 4-17584635 y 3-101058589, así rechazando estas, también rechaza las continuadoras de las primeras, licencias médicas números 3-10227868
Fallo
SE RESUELVE: No acoger los antecedentes aportados y, en conformidad a la normativa vigente, ésta comisión de medicina preventiva e invalidez proceder a determinar que don(ña) PIA CONSTANZA BRAVO OYARZÚN se encuentra SIN VÍNCULO LABORAL. La disconformidad con lo resuelto es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual se manifestó el día 3 de octubre del presente año, señalando que no existen preceptos que la habiliten para pronunciarse sobre asuntos de vínculo laboral, que de manera presencial y por medio de los correos electrónicos que se acompañan en otrosí, se acompañaron los siguientes documentos a ambas instituciones. a) Contrato de trabajo y anexos de contrato. b) Liquidaciones de sueldo. c) Cotizaciones de Afp y salud pagadas y al día, por todo el periodo que se encuentra contratada por su empleador. d) Libro de remuneraciones de la empresa. e) Pago de remuneraciones. Agrega que no conforme con lo anterior, la Compin solicito la carpeta tributaria del empleador y otros antecedentes, excediendo sus atribuciones, aun así, el empleador envió directamente vía correo electrónico los antecedentes solicitados, con todos estos antecedentes la institución decide insistir en su rechazo. En atención a las normas que rigen la materia, basta solo un indicio de un hecho que, de luces de la existencia de una relación laboral para acreditarla, en este caso la relación laboral se encuentra acreditada en atención a los documentos que se acompañaron en su oportuni
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mitchell Troc Llano, Abogado, cédula nacional de identidad número 14.553.493-3, domiciliado para estos efectos en calle Treinta Oriente número 1528, Oficina 509, comuna de Talca, en representación de Pía Constanza Bravo Oyarzun, cédula nacional de identidad número 17.170.598-3, administrativa, de su m
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