ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./1° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., parte recurrente en autos seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de La Florida, sobre infracción a la Ordenanza Municipal N°95 del año 2014, sustanciada en procedimiento de la Ley N°18.287, Rol N°8714-A-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2024, notificada al recurrente el día 22 del mismo mes, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva, por estimar el tribunal que fue presentado de manera extemporánea. Contextualiza que el 9 de octubre de 2024, su representada fue notificada de la sentencia definitiva que la condenó al pago de una multa de 5 UTM por una supuesta infracción al artículo 4° de la Ordenanza Municipal N°95 del año 2014 de la Municipalidad de La Florida. Frente a dicha resolución, con fecha 16 de octubre de 2024, interpuso recurso de apelación fundado en la escueta fundamentación de la sentencia y el poco aporte probatorio de la denunciante. Señala que el tribunal a quo rechazó el recurso de apelación mediante resolución recurrida de 13 de noviembre de 2024, notificada el 22 del mismo mes, la cual dispuso "Atendida la certificación anterior, se provee derechamente presentación de autos: No ha lugar, por extemporánea". Sostiene que el plazo para interponer el recurso de apelación vencía el día 16 de octubre de 2024,
Fundamentos
considerando que la sentencia definitiva fue notificada mediante carta certificada el día 9 de octubre de 2024, y que el día 12 de octubre era inhábil por ser feriado legal. En consecuencia, argumenta que el tribunal incurrió en un grave error en el cómputo del plazo, afectando el debido proceso y el derecho a defensa de su parte. En el ámbito jurídico, invoca el artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece un plazo fatal e individual de cinco días para interponer el recurso de apelación, contados desde la notificación de la resolución respectiva, sosteniendo que su parte cumplió con dicho término legal. Solicita que se ordene al tribunal a quo elevar los autos para el conocimiento del recurso de apelación por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que informa doña Josefa Calvo Olivares, Jueza del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, al tenor del recurso de hecho. Sostiene que se certificó por parte del secretario de su Tribunal que la carta certificada con la notificación de la sentencia definitiva en autos ROL 8714-A-2024 entró a Correos de Chile el 2 de octubre de 2024. Agrega que revisado el número de envío entregado por Correos de Chile y que acompaña el recurrente con sus antecedentes, consta que la carta certificada fue entregada el 8 de octubre de 2024 y no con fecha 9 del mismo mes como indica el recurrente. Concluye que, sea por la presunción del artículo del artículo 18 de la Ley Nº 18.287 o desde la entrega de la carta certificada en la oficina del recurrente el recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2024 es extemporáneo. Tercero: que el artículo 18 inciso tercero de la Ley Nº 18.287 señala que “se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario […]” y consta en el expediente 8714-A-2024 del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida que la misma fue recibida en la Oficina de Correos de Chile el 8 de octubre de 2024, por lo cual en base a dichos antecedentes el Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo, fundamentos que esta Corte comparte. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la parte recurrente no aportó ningún medio de convencimiento para acreditar la fecha en que señala se habría realizado efectivamente la notificación de la sentencia definitiva recurrida, de manera de desvirtuar la presunción legal del artículo 18 antecitado. Y de conformidad a los establecido en los artículos 18 y 32 de la Ley Nº 18.287, se rechaza, el recurso de hecho deducido por don Luis Andrés Vargas Corvalán, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., en contra de la resolución dictada el trece de noviembre de dos mil veinticuatro por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida en causa ROL 8714-A-2024. Regístrese y hecho, archívese. N°Policia Local-4188-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., parte recurrente en autos seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de La Florida, sobre infracción a la Ordenanza Municipal N°95 del año 2014,
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