TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ MATIAS SEBASTIAN VILLANUEVA RIFFO

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 53-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de 12 de diciembre pasado, se condenó a los acusados Matías Sebastián Villanueva Riffo y Marcelo Ulises Guerra Guerra, como autores del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, cometido en grado de consumado, el día 16 de septiembre de 2019, en la comuna de Zapallar, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes. En contra del aludido

Fallo

fallo se alzan de nulidad ambas defensas. SEGUNDO: Que, la defensa del sentenciado Marcelo Guerra Guerra invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y solicita se anule la sentencia impugnada y el juicio oral que le precedió, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Sostiene que la sentencia adolece de una deficiencia crítica en su fundamentación al no establecer adecuadamente el nexo causal y funcional entre la violencia ejercida y la apropiación de especies, elemento esencial para la configuración del robo con violencia, toda vez que el tribunal da por establecido que la violencia se ejerció cuando los acusados estaban "saliendo del inmueble" con las especies, lo que cronológicamente implica que la apropiación ya se había consumado, omitiendo por completo el análisis de este aspecto temporal y funcional de la violencia, sin explicar cómo una agresión que ocurre cuando los sujetos ya están "saliendo" del inmueble puede constituir el elemento violencia que requiere el tipo penal del artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 439 del mismo cuerpo legal para que se configure el tipo. Tampoco analiza si existió un plan criminal que contemplara el uso de la violencia desde el inicio, afectando directamente la c

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 53-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de 12 de diciembre pasado, se condenó a los acusados Matías Sebastián Villanueva Riffo y Marcelo Ulises Guerra Guerra, como autores del delito de robo con violencia previsto y sancionado e

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