FENNELUS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, en favor de Jana Fennelus, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que el actuar de la recurrida vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisa que con fecha 11 de octubre de 2023 ingresó la solicitud de residencia definitiva, la que hasta la fecha no ha sido resuelta por la autoridad recurrida. Pide que se dispongan las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho y en definitiva, se ordene a la recurrida a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud conforme a derecho y los requisitos establecidos. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Aludiendo al historial migratorio del recurrente, reconoce que el 11 de octubre de 2023 la recurrente ingresó una solicitud de permiso de residencia definitiva, pero mediante Resolución Exenta N° 24531201 de 20 de noviembre de 2024, el Servicio resolvió archivar la solicitud presentada, ya que efectuando una verificación en sus registros, se pudo constatar que registra una medida de abandono vigente dictada en su contra. Indica que el recurso de protección ha perdido oportunidad y eficacia, ya que ha emitido pronunciamiento sobre el asunto, por lo que no existe un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, conforme al marco jurídico nacional, el Servicio recurrido ha dictado el acto administrativo respectivo, sin que se incurra por aquel en una ilegalidad o arbitrariedad, ya que lo hace en uso de sus facultades legales. En efecto, el Decreto N° 296 de 2021, que aprueba el Reglamento de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Jana Fennelus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-22054-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, en favor de Jana Fennelus, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que el actuar de la recurrida vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Cons
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