IRRIBARRA/IRRIBARRA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y en consideración a lo dispuesto en el artículo 2° letra f) de la Ley 20.886 que “Establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales”, así como lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.733 sobre “Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”, dictamen de la Contraloría General de la República, que entiende equivalentes los avisos judiciales insertos en diarios físicos como digitales, y habiendo cumplido el solicitante con las publicaciones prescritas en el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en autos Rol V-127-2024, y en su lugar se declara, que se tienen por acompañadas las publicaciones ofrecidas en folio 20. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-92-2025./ahd
Fallo
se declara, que se tienen por acompañadas las publicaciones ofrecidas en folio 20. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-92-2025./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y en consideración a lo dispuesto en el artículo 2° letra f) de la Ley 20.886 que “Establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales”, así como lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.733 sobre “Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”
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