LUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jairo Rafael Luna Artahona, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Correa N°390, comuna de Melipilla, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y artículo 37 de la Ley N°21.325. Expone que el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 7 de abril de 2023 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta ni se ha liberado la orden para el pago de los derechos asociados al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones
Fundamentos
considerando que sobre ésta recae la cargar de aportar todos los elementos requeridos para una adecuada decisión de su petición. Asimismo, cabe tener presente que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable a su respecto. Quinto: Que, de este modo, es posible concluir que la institución recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jairo Rafael Luna Artahona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5656- 2024 Protección
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San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jairo Rafael Luna Artahona, ciudadano venezolano, domiciliado en calle Correa N°390, comuna de Melipilla, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria c
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