MANSILLA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, domiciliada en calle Benavente Nº 405 Of. 509 de la ciudad de Puerto Montt, en representación de la Ex - Sgto. 2° de Carabineros, MARITZA JOANNA MANSILLA PERALTA, cédula de identidad N° 14.046.785-5, domiciliada en Pasaje El Pozo N° 0142 de la Localidad de Labranza Comuna de Temuco, quién fuera de dotación de la Subcomisaria de Labranza, de la 8va. Comisaría Temuco dependiente de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, quien interpone recurso de protección en contra del Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, don ALVARO MARTINEZ VEGA , chileno, casado, cédula nacional de identidad Nro. 12.927.455-7, domicilio laboral en calle Claro Solar N° 1284 de la ciudad de Temuco, por los siguientes hechos: 1. Que, con fecha 16 de mayo del año 2002, su representada ingresa a Carabineros de Chile, con una salud física y mental compatible con las funciones por desempeñar, lo que fue comprobado con los respectivos exámenes y test psicológicos, aprobados por la Subdirección de Sanidad de Carabineros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, en actual vigencia. 2.- Que, el Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, don ALVARO MARTINEZ VEGA, tuvo cabal conocimiento de que su representada, había sido notificada con fecha 24.04.2024, del contenido íntegro de la Resolución Exenta ® Nº 981 de fecha 23.04.2024 de la Comisión Médica Central de Carabineros, y que ésta se había presentado a sus funciones profesionales y propias de Carabineros en su Unidad Policial la Subcomisaria de Carabineros Labranza, el día domingo 14 de abril del año en curso, y que actualmente se encuentra haciendo uso de su feriado legal correspondiente al año 2023 y 2024, como así lo viene respaldando la Tabla de Servicio, donde se incorporó a sus servicios ordinarios de la población sin novedad, no presentando Licencia Médica desde el 13.0
Fundamentos
Considerando 1. C.- Que, la lesión sufrida el día 06.04.2023, por la Sargento 2° MARITZA JOANNA MANSILLA PERALTA, se produjo a consecuencia de un accidente en acto propio del servicio, en los términos establecidos en los artículos 63 de la Ley N° 8.961 y 89 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, respectivamente, en concordancia con lo estipulado en el artículo 421 del Código de Justicia Militar. 5.- Que, en este mismo orden de ideas, y a consecuencia de lo anteriormente señalado que, guarda relación con lesión sufrida por su representada ya individualizada, y que se produjo en acto propio del servicio, cuya secuela afectó su salud mental que la mantuvo con crisis de pánico, lo que la llevó a presentar Licencia Médica Psiquiátrica hasta el 19 de marzo del año 2024. Continuando posteriormente, con una Licencia Médica a contar del 20 de marzo del año en curso, por un accidente doméstico, consistente en quemadura con agua caliente, pie derecho 2do. grado, hasta el 13 de abril, reintegrándose a las labores propias de Carabineros de Chile, al día siguiente del término de su Licencia Médica, es decir, el 14.04.2024. 6.- Que, por lo anteriormente expuesto, el Coronel y Prefecto de la citada Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, ya individualizado se limitó a Licenciar de la Filas Institucionales a su representada, Sgto. 2º MARITZA MANSILLA PERALTA. 7.- Que, la OMS, define salud como el máximo bienestar físico, mental y social unido al pleno desarrollo de las potencialidades personales y sociales, es el Estado (Comisión Médica Central y la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22) los llamados a garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas, sin embargo por las razones indicadas, hace precisamente lo contrario, quienes tomaron cabal conocimiento de los Actos Administrativos que en su oportunidad y dentro de los plazos establecidos y conforme a la Reglamentación de Carabineros, en actual vigencia, que ejerció mi representada´, cuando interpuso el Recurso de Reposición ante la Comisión Médica Central, lo que se encuentra supeditado a lo que se resolviera en dicho Recurso de Reposición, cometiendo un Acto Arbitrario e Ilegal y perturbador de la Garantía Constitucional por parte de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22 y que en consecuencia amenaza su salud. 8.- Que, como se puede advertir, la Señora MANSILLA PERALTA, no fue evaluada presencialmente por la Comisión Médica Central, y por lo anteriormente expuesto esta Comisión Médica Central de Carabineros hace todo lo contrario a lo señalado en el Dictamen Nº 26982 de fecha 11.04.2016 de la Contraloría General de la República que indica que la falta de notificación de citación a la Comisión Médica de Carabineros, constituye un vicio que afecta la validez de la Resolución que declaró su imposibilidad física a la Sargento 2° MANSILLA PERALTA, como así lo viene corroborando el Oficio Nº 690 de fecha 25.05.2016 de la Dirección Nacional de Carabineros, Superior Jerárquico de los Integrantes de
Fallo
se resuelve letra d) dice: INDÍQUESE que además, tiene derecho a presentar Recurso de Reposición en contra del presente acto administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente de su notificación. Así fue como su representada presentó dicho Recurso de Reposición ante la Comisión Médica Central de Carabineros, el día 01.05.2024, en que se encuentra supeditado a lo que se resolviera en dicho Recurso de Reposición, por tanto no existe dictamen final en el proceso administrativo correspondiente y que al día de hoy no ha tenido respuesta. 3.- Que, por lo anteriormente expuesto a U.S.I., el Coronel y Prefecto de la citada Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, ya individualizado se limitó a Licenciar de la Filas Institucionales a su representada, la Sargento 2° MARITZA JOANNA MANSILLA PERALTA, y constituye esto un acto Arbitrario e Ilegal que ha conculcado el derecho de propiedad, vulnerando el debido proceso, el derecho a defensa de la recurrente, infringiendo las normas Constitucionales, la Convección Americana, sobre los Derechos Humanos, la Ley 19.880 que establece Base de los Procedimiento Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y el Reglamento de Sumario Administrativo de Carabineros de Chile, Nº 15. 4.- Que mediante Resolución Exenta N° 1360 de fecha 04 de julio del año 2023 de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, se le otorgaron Beneficios Médicos y Otros de Cargo Fiscal a su representada
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, domiciliada en calle Benavente Nº 405 Of. 509 de la ciudad de Puerto Montt, en representación de la Ex - Sgto. 2° de Carabineros, MARITZA JOANNA MANSILLA PERALTA, cédula de identidad N° 14.046.785-5, domiciliada en Pasaje El Pozo N° 0142 de la Localidad de Labranz
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