CORRALES POBLETE / BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nancy Corrales Poblete, cédula de identidad N°8.254.244-2, domiciliada en Riquelme N°931, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud en orden de aperturar una cuenta corriente a nombre de una sucesión hereditaria. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que se le ha denegado la apertura de cuenta corriente aduciendo que la sucesión no tiene personalidad jurídica, pero el Servicio de Impuestos Internos les dio el RUT de la sucesión y el abogado les dice que tienen personalidad jurídica. Indica que el RUT de la sucesión es 53.326.791-2 y sin cuenta corriente o chequera electrónica las empresas no tendrían como cancelar las facturas. Solicita que el Banco le pueda abrir una cuenta corriente, y acompaña a su solicitud documento del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, informó Jean Mohamed López, abogado, por el Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo del recurso, toda vez que la acción constitucional de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado en favor del actor, citando variada jurisprudencia al efecto. Luego, en cuanto al fondo, se refiere a los requisitos para que proceda la acción de protección, siendo un requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1° del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República, de manera tal de situarse la Corte de Apelaciones respectiva en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión; pero en este caso no es posible sostener que el Banco haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente que lo legitime activamente para recurrir en sede de protección en su contra. Señala que la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, prescribe en su capítulo 2-2, N°1.5: “Cuentas corrientes a nombre del partidor de una sucesión y de personas naturales o jurídicas en un procedimiento concursal de liquidación. A.- A nombre del partidor de una sucesión: La sucesión hereditaria no es persona jurídica, razón por la cual no se abren cuentas corrientes bancarias a nombre de las sucesiones, sino de los herederos. Sin embargo, cuando se ha designado partidor de una herencia, por instrucción del Colegio de Abogados dicho partidor debe depositar el dinero de la comunidad en una institución bancaria. La cuenta en tal caso se denomina “Sucesión de don … de la cual es partidos don…”. El partidor debe acreditar su nombramiento y la aceptación del cargo. Para girar sobre los fondos deberá acompañar el acuerdo adoptado con tal objeto en el juicio de partición.” Afirma que la normativa aludida establece que pueden ser titulares de cuentas c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Nancy Corrales Poblete en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 2336-2024 (PROTECCIÓN) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Nancy Corrales Poblete, cédula de identidad N°8.254.244-2, domiciliada en Riquelme N°931, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud en orden de aperturar una cuenta corriente a nombre de un
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