SIN INFORMACION

BANNURA/VIDA TRES S. A

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro comparece JULIO BANNURA GUZMÁN, abogado, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre VIDA TRES S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en trato discriminatorio respecto a la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que el plan de salud Dali Hombre Pro 05/14, al cual se encuentra adscrito, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, realizando una distinción en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica; a diferencia de la cobertura y topes, asignados para las mismas prestaciones relativas a la salud física. Destaca que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331 “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”. De esta manera, la recurrida al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Añade que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley N° 21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N° 396 con fecha 8 de noviembre de 2021. Para crear y ajustar los planes a las exigencias, la Superintendencia de Salud postergó la obligatoriedad de las disposiciones de la Circular IF/N° 396 al 1 de Marzo del 2022: Puntualiza que la Superintendencia de Salud, al emitir la Circular IF/N° 396 e intentar regular la aplicación normativa de la Ley N°21.331, omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo fijado por la Ley N° 21.331. A pesar de esta omisión, se tiene por común conocimiento que la interpretación de la Superintendencia de Salud debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación. Así lo ha establecido nuestra excelentísima Corte Suprema en causa rol N°14043 – 2021. En atención a la jurisprudencia citada, queda claro que las Instituciones de Salud Previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo del 2022 a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. Por todo

Fallo

por tanto, se requiere la acción del Estado a través del ejercicio de la actividad jurisdiccional. Por estas consideraciones solicita que se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: 1. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas, psicológicas a y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física; 2. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física; 3. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica a en las mismas condiciones respecto a salud física; 4. La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuve que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; 5. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompañado los siguientes documentos: 1.- Plan de salud; 2.- Certificado de Afiliación. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre VIDA TRES S.A. Solicita se declare la extemporaneidad del recurso de protección. Al respecto señala que, según los dichos del propio recurrente, esto es, que su representada no otorgaría las coberturas que desea, se trata de una información que conoce desde que contrató el

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Bannura Guzmán, Julio Isapre vida Tres S.A Recurso de Protección Rol N°1998-2024.- La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro comparece JULIO BANNURA GUZMÁN, abogado, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre VIDA TRES S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías con

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