SIN INFORMACION

MUÑOZ FERNANDEZ CHRSITIAN ALFONSO/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece por sí, don Christian Alfonso Muñoz Fernández e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de la licencia médica folio Nº 101631349-8, licencia por 30 días a partir del 23 de abril de 2024; actuación que considera ilegal y arbitraria por cuanto vulnera sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica. En definitiva, solicita que se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas R-01-UNRA-121198-2024 y R-01-IBS-144578-2024. SEGUNDO: Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), solicita el rechazo de la acción constitucional impetrada en su contra. Expone que, en virtud del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente en su artículo 14, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, según corresponda, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, debiendo dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Señala que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", particularmente en lo referido a las Patologías Mentales contenidas en su artículo 4° numeral II. Explica, en cuanto al presente arbitrio constitucional, que la justificación del rechazo por parte de la COMPIN R.M. se fundamentó en que el recurrente no presentó nuevos antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo, careciendo de información de valoración de especialista psiquiatra y psicoterapia, como también de una fecha probable de alta. Añade que, posteriormente, la reposición interpuesta fue igualmente rechazada, no obstante que el recurrente adjuntó un informe de médico general particular de fecha 22 de abril de 2024, que indicaba el padecimiento de trastorno de ansiedad, estrés grave y trastornos de adaptación, en tratamiento con zopiclona, escitalopram y psicoterapias. Alega que dicho informe era insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los días previamente autorizados, por cuanto no acompañaba escala de gravedad, evolución clínica, modificación farmacológica, ni se efectuaba derivación a especialista, careciendo además de otros antecedentes como carnet de psicoterapias y exámenes. Agrega que, por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-144578-2024 de 10 de octubre de 2024, rechazó el recurso de reconsideración y reclamo interpuesto por el usuario, confirmando el rechazo de la licencia médica N°101631349-8. El fundamento de dicha decisión radicó en que el reposo ya autorizado de 60 días se consideraba suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo con los antecedentes médicos evaluados. Aduce que a Superintendencia constató que los informes médicos adjuntos no describían la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameritaran mayor reposo médico. Además, no se detallaba la evolución del cuadro clínico ni se especificaba la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, como tampoco se mencionaba un plan de manejo orientado al reintegro laboral ni se acreditaba asistencia a psicoterapia durante el periodo reclamado. Ilustra, en cuanto a los fundamentos de derecho, que, conforme a las Guías Clínicas Referenciales, para el otorgamiento de reposo laboral de 15 a 30 días prorrogable hasta completar 60 días por patología psiquiátrica, se requiere que la licencia médica sea otorgada por un médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra con consultoría por psiquiatra, lo que no ocurrió en la especie. Adicionalmente, se requiere que el puntaje de Escala de Evaluación de

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Christian Muñoz Fernández, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20775-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece por sí, don Christian Alfonso Muñoz Fernández e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de la licencia médica folio Nº 101631349-8, licencia por 30 días a partir d

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