6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARANCIBIA/CLINICA BICENTENARIO SPA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°94), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°92). Comuníquese. N°Civil-1041-2025. gds. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°94), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°92). Comuníquese. N°Civil-1041-2025. gds. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámit

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