C/ CYNTHIA FRANCHESCA CABRERA TAPIA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia,
Fundamentos
considerando que los fundamentos para estimar que los papelillos estaban destinados a consumo personal de la imputada no tiene sustento, en las máximas de la experiencia y,
Fallo
por tanto, no existen antecedentes que permitan variar el concepto principal de que se cumple el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal para considerar que concurre el delito de microtráfico, considerando, además, que la imputada carece de irreprochable conducta anterior, y por el contrario resulta refractaria a cumplir con las normas de convivencia social en materia penal, se ha estimado que la libertad de la misma es un peligro para la seguridad de la sociedad. En consecuencia, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero del presente año, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de la imputada Cynthia Franchesca Cabrera Tapia y, en su lugar, se mantiene respecto de la imputada la medida cautelar de prisión preventiva. Decisión que se adopta con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Krause, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, atendido los fundamentos de la misma, estimando que la prisión preventiva de la imputada no es necesaria para la seguridad de la sociedad, ni para los fines de procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal -451-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-451-2025 Ruc: 2401108212-9 Rit : O-4575-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relatora: Daniela Villega
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