3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

RAMÍREZ/SERV.SALUD VINA DEL MAR QUILLOTA (ACUMULADA CON 3309-2024-A-)

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA Y DESISTIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada, Ilustre Municipalidad de Papudo, el abogado Sr. Juan Luis Tobar Valdivia: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, con declaración que se modifica el punto N°1 fijado en la resolución recurrida, estableciéndose su redacción al siguiente tenor: “1.1.- “Efectividad de haber concurrido el paciente don Raimundo Arturo Ramírez Pizarro el 17 de septiembre de 2020, al CESFAM de Papudo, en busca de atención médica producto de haber sido mordido por una araña de rincón. Hora de ingreso al Cesfam, síntomas del paciente y sus características en relación a los síntomas comunes que se deberían presentar; antecedentes médicos de la sintomatología presentada; horas transcurridas desde la mordida que sufrió; prestaciones y/o tratamiento que se le aplicó; diagnóstico del paciente. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acreditarían. 1.2.- Efectividad de haber concurrido el paciente don Raimundo Arturo Ramírez Pizarro el 17 de septiembre de 2020, por segunda vez al CESFAM de Papudo, en busca de atención médica producto de haber sido mordido por una araña de rincón. Hora de Ingreso, Síntomas del paciente y sus características en relación a los síntomas comunes que se deberían presentan; antecedentes médicos de la sintomatología presentada; horas transcurridas desde la mordida que sufrió y desde la primera atención recibida; prestaciones y/o tratamiento que se le aplicó; diagnóstico del paciente, y derivación efectuada por dicho centro de salud. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acreditarían.” II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el abogado Sr. Jorge Ríos Ibacache en representación del demandante: Proveyendo escrito de folio N° 7: Téngasele por desistido del

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: I. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada, Ilustre Municipalidad de Papudo, el abogado Sr. Juan Luis Tobar Valdivia: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de vei

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