ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N°1, comparece HUGO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada en junio del año 2023. Precisa en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, que realizó el pago de derechos y a la fecha no ha recibido respuesta del Servicio, que sólo aparece que estaría en etapa de “resolución”. Dice que su cédula de identidad está vencida, y por ello no puede acceder a productos bancarios o créditos, y un sinfín de trámites que detalla. Que no se han cumplido los plazos legales para resolver su petición, existiendo una dilación indebida del servicio, por lo que solicita: 1. Resolver sin mayor dilación la solicitud de Residencia Definitiva. 2. Se ordene emitir el respectivo Decreto y/o Resolución Exenta que en derecho corresponda en el más breve plazo posible que pueda fijar y determinar en días concretos esta Ilustrísima Corte. 3. Se condene en costas a la recurrida. 4. Se acompañe a la presente causa la carpeta administrativa que corresponda del recurrente en el Registro Nacional de Extranjeros. Acompaña: 1. Copia Cédula de identidad para extranjeros don Hugo José Arteaga Gutiérrez. 2. Copia Pasaporte don Hugo José Arteaga Gutiérrez. 3. Último Estampado de visa don Hugo José Arteaga Gutiérrez. 4. Comprobante de postulación de Residencia Definitiva don Hugo José Arteaga Gutiérrez. A folio 7, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que supuestos actos emanarían de terceros innominados. En subsidio de lo anterior, evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actua
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente en el mes de junio de 2023, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de 1 año desde que se ingresara la petición por parte del actora, sin ningún avance.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N°1 por HUGO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1226-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, comparece HUGO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada en junio del año 2023. Precisa en la fecha indi
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