MILANO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 60D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Jesús Eduardo Milano Torres, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.808.412-6, domiciliados para estos efectos en Lazo 1184, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 6 de febrero de 2023 solicitó la nacionalización y que, luego de haber pagado el arancel respectivo, no ha recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 9 de septiembre de 2022, solicitando carta de nacionalización el 6 de febrero de 2023, la que el avanzó a la etapa de entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile, entidad policial que evacuó el informe correspondiente el 20 de octubre de 2023, encontrándose actualmente la tramitación en la etapa de Análisis desde esta última fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jesús Eduardo Milano Torres, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de 60 días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, Regístrese, comuníquese y archívese. N° 5701-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Jesús Eduardo Milano Torres, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.808.412-6, domiciliados para estos efectos en Lazo 1184, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de M
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