SIN INFORMACION

JONATHAN PEREIRA SARRIA Y OTROS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Cinthia Martínez Díaz, quien interpone recurso de amparo a favor de los internos del módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por mantener a los amparados en condiciones de salud inhumanas y por malos tratos de los que están siendo víctimas. Afirma que los internos se encuentran habitando el módulo de castigo 108 en condiciones inhumanas, añadiendo que varios de ellos llevan más de tres meses siendo castigados y sin recibir tratamientos médicos, durmiendo sin colchón, sin agua y la poca comida que les dan se las lanzan al suelo. Señala que hay un interno que padece de epilepsia y otras enfermedades crónicas, por lo que solicita que sean trasladados del módulo de castigo y puedan ser clasificados en otros módulos distintos, además de prestarle atenciones de salud. Detalla nombre completo y rol único nacional de algunos de los internos que se encuentran en esas condiciones (nueve). A folio 1, se tuvo por interpuesto el recurso, y se ordenó traer a la vista el amparo N°6-2025. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien informa que, el día 17 de enero de 2025, los nueve internos fueron evaluados por la enfermera del hospital del establecimiento, detallando el estado de salud de cada uno de los internos, quienes en general, según se indica en el ordinario, se encontrarían en buenas condiciones de salud, con observaciones de los siguientes internos: José Russel Wike, fue citado para ver a un doctor por un problema ocular derecho; Miguel Vera Contreras, se observó micosis y se le dio tratamiento; Francisco Álvarez Martínez, presentó escabiosis (sarna) y se le dio tratamiento; Felipe Troncoso, solicitó tratamientos crónicos (dislipidemia) a entregar el 20 de enero de 2025, y Francisco Torres Olavarría, de quien se observó erosión línea interglutea, y se realizó curación. Acompaña informe de salud

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, el inciso tercero del mismo artículo dispone que el recurso de amparo podrá ser deducido en favor de toda persona que sufra ilegalmente cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes aportados en la presente acción, se advierte que la recurrente denuncia que los internos del módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso se encuentran en condiciones inhumanas, siendo objeto de malos tratos y sin recibir la atención médica adecuada, lo que les generaría un riesgo a su integridad física y psíquica. Tercero: Que, de acuerdo con los informes evacuados por Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reconoce que los internos del módulo 108 han presentado diversas afecciones de salud, tales como problemas dermatológicos, dislipidemia y erosiones cutáneas, las cuales fueron atendidas con posterioridad a la interposición del recurso. Sin perjuicio de ello, las condiciones denunciadas y la falta de atención médica oportuna configuró una afectación a los derechos fundamentales de los internos, en especial a su integridad física y psíquica. Cuarto: Que el artículo 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, establece que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales. A su vez, el artículo 75 del mismo cuerpo normativo permite restringir excepcionalmente ciertos derechos de los internos por razones de seguridad o disciplina, pero siempre en un marco de respeto a la integridad y bienestar de los mismos. Quinto: Que, si bien Gendarmería de Chile argumenta que los internos han sido recluidos en el módulo 108 por razones de seguridad o como medida disciplinaria, ello no exime a la institución de su deber de garantizar condiciones de reclusión dignas y el acceso a una atención de salud adecuada y oportuna. La información aportada da cuenta de que estas condiciones no fueron aseguradas de manera diligente en su oportunidad, lo que justifica la adopción de medidas para resguardar los derechos de los internos. Sexto: Que, en virtud de lo expuesto y considerando que las condiciones denunciadas por la recurrente han implicado una afectación a la integridad de los internos, se hace necesario adoptar medidas q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Cinthia Martínez Díaz en favor de los internos del módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ordenando lo siguiente: I.- Se instruye a Gendarmería de Chile para que arbitre todas las medidas necesarias para garantizar que los internos reciban las atenciones de salud que requieran de manera oportuna y efectiva, así como para resguardar su integridad física y psíquica. II.- Se ordena al Juzgado de Garantía de Valparaíso que en la visita periódica al Complejo Penitenciario de Valparaíso, contemplada en el artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales fiscalice las condiciones en que se encuentran los internos del módulo 108 como lo ordena el artículo 572 del mismo cuerpo legal. Ofíciese. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-198-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Cinthia Martínez Díaz, quien interpone recurso de amparo a favor de los internos del módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por mantener a los amparados en condiciones de salu

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