CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES / BENÍTEZ CONTRERAS MARIA JOSE
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Apareciendo del mérito de los antecedentes que la obligación es líquida y actualmente exigible y no se encuentra en la situación prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del precitado código, se revoca la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-1850-2024, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la presente causa, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de las excepciones que pudiere oponer el ejecutado en su oportunidad. Devuélvase. N° 2139-2024 Civil.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la presente causa, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de las excepciones que pudiere oponer el ejecutado en su oportunidad. Devuélvase. N° 2139-2024 Civil.
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San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Apareciendo del mérito de los antecedentes que la obligación es líquida y actualmente exigible y no se encuentra en la situación prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del precitado código, se revoca la resolución apelada de veinticinco de se
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