NAVARRO HUAMAN, NOELIA ARACELLI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Noelia Aracelli Navarro Huaman, de nacionalidad peruana, interponiendo acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24469398 de 10 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Expone que la amparada ingresó al país en calidad de turista. Estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que ingresa con fecha 12 de agosto de 2022 su solicitud de visa de residencia temporal, presentando la documentación requerida por la autoridad migratoria. En ese sentido, en razón de la solicitud ingresada, la amparada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24469398 de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el artículo 22 del Decreto N°177, al no remitir documentos que acrediten recursos del empleador para la contratación del trabajador. Precisa que la amparada cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, siendo el caso que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Garzona, para una persona natural con inicio de actividades en el giro de actividades de discoteca, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, al mismo tiempo que, cuenta con el respaldo de su conviviente civil, motivo por el cual, no resulta viable el rechazo de su solicitud, pues cumple con los requisitos para ser titular del beneficio solicitado. Sostiene que la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se considera además que la amparada cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen, siendo el caso que en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pues no registra ningún antecedente negativo. Así las cosas, indica que la Resolución Exenta que hoy se recurre es a todas luces arbitraria, al disponer una orden de abandono del territorio nacional en contra de la amparada. En consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden de abandono de este país, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un e
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. Acompaña los siguientes documentos: 1. Pasaporte de la amparada doña Noelia Navarro; 2. Resolución Exenta N°24469398 de fecha 10 de octubre de 2024; 3. Contrato de trabajo como garzona suscrito ante el notario; 4. Declaración jurada de inicio de actividades persona natural; 5. Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado; 6. Certificado de acuerdo de unión civil para acreditar vínculo familiar; 7. Cédula de identidad de su conviviente civil don Oscar Zúñiga. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Noelia Aracelli Navarro Huaman, nacional de Perú, ingresó a Chile con fecha 17 de febrero de 2019, en calidad de turista, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta. Añade que con fecha 12 de agosto de 2022, solicita al Servicio Nacional de Migraciones, visa temporaria dentro del territorio nacional por motivos económicos, bajo el id 53032686. Adiciona que con fecha 14 de abril de 2023, se comunica mediante correo electrónico folio 37079151 notificación de solicitud de antecedentes y pago de derechos, dado que respecto de dicha solicitud, no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residenc
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Navarro Huaman, Noelia Aracelli Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°49-2025.- La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Noelia Aracelli Navarro Huaman, de nacionalidad peruana, interponiendo acción de amparo en contra de la Resolución
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