TRIPAILAF/FERREARIDOS SPA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio 43 comparece el abogado Kevin Sayen Daza interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2024, que acogió la demanda de despido injustificado, solicitando su invalidación y la dictación de otra en su reemplazo que rechace la demanda de autos. Funda este recurso de nulidad en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 478, letra b), del mismo cuerpo normativo, esto es, infracción de ley e infracción manifiesta a las normas de la sana crítica. Señala que la sentencia pondera erradamente, en el
Fundamentos
considerando 10°, el oficio de SENAPRED recibido a folio 37 de autos, dado que esta prueba es determinante para establecer un hecho puntual de autos que serviría de base para la procedencia de las causales por las cuales se notificó válidamente en tiempo y forma la carta de despido al trabajador. Agrega que la prueba apreciada y valorada no resulta suficiente, toda vez que no es capaz de establecer las condiciones climáticas en el momento que tuvo lugar, tal como se indicó en la contestación y durante la rendición de pruebas, entre el inicio de la jornada laboral y las 13:00 horas; hecho que, por lo demás, fue solicitada su aclaración por esta parte al momento de ofrecer la prueba el tribunal, respondiendo este último que no era seguro detallar la información a dicho momento. Añade que la declaración del testigo Alex Trujillo Bustos adolece de inconsistencia, y que la interpretación y valoración realizada en la sentencia se encuentra alejada de los requisitos de gravedad, precisión y concordancia, recogidos por la legislación laboral entre otros, cuyo origen se remonta al artículo 1712 del Código Civil a propósito de las presunciones judiciales, aplicables a las reglas de la Sana Crítica. Finaliza indicando que la sentencia que se trata ha incurrido en un error de derecho por una errada aplicación del artículo 456 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1712 del Código Civil, por lo tanto el presente recurso de nulidad debe ser acogido, desde que el error examinado ha influenciado sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto condujo a determinar la improcedencia de las causales invocadas por su representado al término de la relación laboral, por considerar un impreciso reporte meteorológico. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un arbitrio de derecho estricto destinado a invalidar la sentencia definitiva que ha incurrido en alguna de las causales taxativamente señaladas por el legislador. En la especie, la recurrente estima que se ha incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 458 letra b) del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia ha cometido error de derecho al aplicar los artículos 456 del Código del ramo y el artículo 1712 del Código Civil. SEGUNDO: Que, atendido lo expuesto, el recurso en análisis no puede prosperar dado que la norma que se cita como infringida para amparar su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es aquella que regula la ponderación de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 456 del Código del Trabajo), para lo cual existe una causal especialmente prevista como es el artículo 478 letra b) ya citado. Además, las causales del artículo 477 y 478 letra b) no pueden interponerse conjuntamente dado que una supone y pretende la modificación de los hechos por infracción a las normas de apreciación de la prueba, y la otra la errada aplicación del derecho a los hechos previamente establecidos en la sentencia. En cons
Fallo
fallo se requiere de una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, cuestión que la especie no sucede desde que no se observa contradicción a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimiento científicamente afianzados. Más bien, se aprecia del tenor del recurso que se pretende una nueva ponderación y revisión de la prueba, y especialmente de la suficiencia de la misma, cuestión que es ajena a los fines a este arbitrio, y que es privativa del juez a quo. Por último, la invocación del artículo 1712 del Código Civil es completamente ajena a un sistema de prueba libre como el que se rige por sana crítica, siendo más bien propio de los sistemas probatorios mixtos donde hay normas legales que determinan el valor probatorio de determinados medios de prueba y ciertas facultades para que los jueces ponderen libremente la prueba. Por todos estos motivos, al no configurarse los supuestos de las causales de nulidad esgrimidas, el recurso será desechado. En virtud de lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 477 y 478 letra b), todos del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, FERREARIDOS SPA, representada por el abogado Kevin Sayen Daza, en contra de la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado del Letras del Trabajo de Mariquina, declarándose que no es nula.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 43 comparece el abogado Kevin Sayen Daza interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2024, que acogió la demanda de despido injustificado, solicitando su invalidación y la dictación de otra en su reemplazo que rechace la demanda de autos. Funda este recurso de n
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