SIN INFORMACION

PIÑA GUTIERREZ, GRISELIS PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 24 de enero de 2025, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en representación de doña GRISELIS PAOLA PIÑA GUTIERREZ, cédula de identidad venezolana N°31.692.200, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°24543869 de 28 de noviembre de 2024, por la cual se ordena el archivo de la solicitud de residencia temporaria, lo que indica, afecta su garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada nació el 18 de septiembre de 2006 en Venezuela, ingresando a chile en diciembre de 2021, de forma irregular, junto a su madre y sus tres hermanas, y que, el 26 de julio de 2023, teniendo aún 16 años, su madre y representante legal realizó la solicitud de permiso de residencia por razones humanitarias para niños y adolescentes. El 04 de diciembre de 2023, recibe una notificación en la cual se le indicaba que la solicitud de residencia realizada por su madre se encontraba incompleta o era insuficiente, por cuanto el certificado de nacimiento no era verificable, al no contar con la apostilla correspondiente. Sostiene que, si bien es cierto no se había cumplido con dicha formalidad, ello se debió a que el trámite debía realizarse en la embajada venezolana en Santiago, no contando con suficientes recursos para viajar, y, posteriormente, dicha embajada dejó de operar, generándose una imposibilidad absoluta de apostillar el documento. Sin embargo, el certificado de nacimiento simple fue acompañado dentro del plazo correspondiente. Hace presente que el servicio recurrido el 16 de agosto de 2024 emitió la circular N°10, mediante la cual entrega directrices de acción en atención al cierre de la embajada y consulado de Venezuela en Chile, que contempla entre otras, que documentos tales como los certificados de nacimiento no serán requeridos con legalización del documento. De esta forma, la Resolución Exenta N°24543869 de 28 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que Ordena archivo de solicitud de residencia temporaria, viene a vulnerar la seguridad y libertad individual la seguridad psicológica de la amparada, ya que en la actualidad cumplió la mayoría de edad, y por haber ingresado al país por un paso no habilitado, sin su consentimiento y su voluntad no puede acceder a otro permiso de residencia ya que la normativa le exige que se debe autodenunciar, hecho que sería vulnerador de derechos ya que muchos adolescente en su misma situación pudieron obtener su permiso de residencia temporal sin ningún inconveniente, vulnerando a su vez el principio de la igualdad ante la ley de amparada. Agrega que, el 02 de diciembre de 2024, dentro de plazo legal, la amparada intentó interponer recurso administrativo, sin embargo, el sistema dispuesto para ello no estaba habilitado, negándose la recurrida a recib

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Piña Gutiérrez, Griselis Paola Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 45-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 24 de enero de 2025, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en representación de doña GRISELIS PAOLA PIÑA GUTIERREZ, cédula de identidad venezolana N°31.692.200, e interpone recurso de amparo e

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