SIN INFORMACION

BRITES, ALFREDO ARIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado ALFREDO ARIEL BRITES, cédula nacional de identidad Nº14.830.797-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°483-2024, de 08 de octubre de 2024, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo penas dictadas en su contra en causas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, por el delito de tráfico de drogas, presentando muy buena conducta por 7 bimestres, iniciando el cumplimiento de su condena el 15 de febrero de 2013, proyectándose su término para el 17 de febrero de 2029, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 17 de octubre de 2022. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el informe de Gendarmería de Chile, el cual refiere que, si bien no presentaría modificaciones respecto de su anterior evaluación, mantiene un riesgo de reincidencia medio, disminuyendo en el factor de riesgo “pares”, presentando un incipiente reconocimiento de los delitos por los que está condenado. Pese a ello se indica que no presentaría rechazo explícito a la comisión de delitos puesto que aún se mantendría latente el factor actitud/orientación procriminal, el que también es identificado como parte de sus necesidades de intervención junto a los factores educación/empleo, uso del tiempo libre y pares. Detalla que, el referido informe da cuenta de una serie de actividades de reinserción realizadas, destacando que, en cuanto al fact

Fundamentos

motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Además, dicho informe dio cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, debido a que mantiene deficiente habilidad de autocontrol y orientación pro criminal, por lo cual es esencial que se trabaje en su plan de intervención individual para descender dichos riesgos, todo lo cual conllevó a rechazar el beneficio solicitado. Estimando que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito tenga a bien el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador con relación a esta labor de prognosis y constituye un antecedente calificado para su realización. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condic

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de ALFREDO ARIEL BRITES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del año 2024. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°53-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Brites, Alfredo Ariel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°53-2025.- La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado ALFREDO ARIEL BRITES, cédula nacional de identidad Nº14.830.797-0, en contra de la Comis

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