SIN INFORMACION

HURTADO GARCIA, JENNIFER VANESSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 24 de enero de 2025, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en representación de doña JENNIFER VANESSA HURTADO GARCÍA, cédula de identidad N°27.183.478-0, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°24447904 de 26 de septiembre de 2024, por la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, lo que indica afecta su garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada realizó la solicitud de permanencia temporal el 30 de septiembre de 2022, y que, el 10 de mayo de 2023 recibió comunicación por parte del servicio recurrido, solicitando nuevos antecedentes, los cuales fueron acompañados en su oportunidad. Tras nueve meses, recibe nuevamente una notificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones, notificándole resolución de previo rechazo, por haber realizado la postulación de residencia temporal encontrándose de forma irregular debiendo haber sido sancionada por el artículo 107 y 119 de la Ley de Migraciones. Recalca que, el 14 de junio de 2022, antes de realizar la postulación habría sido sancionada por resolución exenta N°22246961, estableciendo una sanción pecuniaria que fue cancelada el 30 de junio de 2022. Hace presente que, la amparada fue desvinculada por su empleador en septiembre de 2023 y que hasta la fecha no ha podido conseguir un trabajo estable, viviendo a expensas de su cónyuge, de nacionalidad chilena. Manifiesta que, no pudo entregar los documentos solicitados por la recurrida por causas ajenas a su voluntad, ya que no se le permitió interponer el recurso administrativo procedente, toda vez que la plataforma diseñada para ello no estaba habilitada, situación que intentó subsanar de manera presencial, y una vez constatada la veracidad de lo indicado por la amparada, se le instruye por el servicio recurrido que interpusiera el recurso por escrito, remitiéndolo por carta certificada. Sin embargo, al recibir respuesta del recurso interpuesto, por medio de Oficio Ordinario N°66244 de 12 de diciembre de 2024, por medio del cual se le informa que este no fue acogido a tramitación por haber sido deducido por vía no destinada al efecto. Alega que, por ello se ha dejado a la amparada en un estado de incertidumbre e indefensión, ya que pese a cumplir con los requisitos necesarios y estando dentro de plazo, no se le permitió interponer un recurso de posición. Añade que, la amparada se encuentra establecida en el país, ha cumplido con todas sus obligaciones y cuenta con arraigo familiar, al estar casada con un ciudadano chileno. Agrega que, lo resuelto por la autoridad constituye un arbitrario e ilegal que vulnera su libertad personal, que carece de razonabilidad y se basa en su mera f

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24585359, o en su defecto dejando sin efecto el oficio ordinario 66244, y se le otorgue a la amparada un permiso de residencia temporal, dentro de un plazo razonable, o cualquier medida que se considere pertinente para corregir la vulneración indicada. Acompaña los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°22246961 Aplica Sanción Pecuniaria a extranjero que indica de fecha 14 de junio de 2022. 2) Comprobante de pago de fecha 30 de junio de 2022. 3) Comprobante de envió residencia temporal número de solicitud 49682592 de fecha 30 de septiembre de 2022. 4) Notificación de Solicitud incompleta o insuficiente, otorga plazo para remitir antecedentes emitida por el servicio nacional de migraciones con fecha 10 de mayo de 2023. 5) Notificación de Previo Rechazo de fecha 16 de noviembre de 2023 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. 6) Resolución Exenta N°24447904 de fecha 26 de septiembre de 2024 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. 7) Formulario recurso administrativo de residencia temporal. 8) Documento del Recurso Administrativo enviado al Servicio Nacional de Migraciones a través de carta certificada con fecha 14 de octubre de 2024. 9) Comprobante de envió carta certificada correo de chile de fecha 14 de octubre de 2024. 10) Comprobante de cita al servicio de migraciones de fecha 14 de octubre de 2024. 11) Oficio ordinario N°66244 de fecha 12 de diciembre de 2024. 12) Comprobante

Texto Completo (Preview)

Hurtado García, Jennifer Vanessa Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 46-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 24 de enero de 2025, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en representación de doña JENNIFER VANESSA HURTADO GARCÍA, cédula de identidad N°27.183.478-0, de nacionalidad venezolana, e interp

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