MORENO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de YEZID FERNANDO MORENO LADINO, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.973.781-K, domiciliado para estos efectos en Cerro Paranal N°320, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, todos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago por su actuar arbitrario e ilegal, consistente en la omisión de pronunciamiento de la solicitud de nacionalización del recurrente, de fecha 12 de julio de 2022, lo cual afectaría el derecho a la igualdad ante la Ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República pidiendo que se ordene al recurrido se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo no mayor a sesenta días, y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, asimismo se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el que fue evacuado al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso, señalando que los recurrentes, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país como turistas, luego cambiaron su condición migratoria a residente temporario, con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, siendo luego otorgada la residencia definitiva. Indica que, Yezid Fernando Moreno Ladino, empleado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residentes por visas otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, haciendo presente que ha residido más de 5 años en el país. Añade que, con fecha 12 de julio de 2022 solicita el beneficio migratorio de nacionalización, realizando el pago de los derechos correspondientes. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Luego, se refiere a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, con fecha 12 de julio de 2022 habiendo transcurrido más de 2 años, 5 meses, y 12 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Indica que, la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica, en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie n
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de YEZID FERNANDO MORENO LADINO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 2452-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de YEZID FERNANDO MORENO LADINO, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.973.781-K, domiciliado para estos efectos en Cerro Paranal N°320, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica