CORNEJO/PARROQUIA SAN JOSE OBRERO
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Daniela Araya Frías en representación de su hija Martina Tapia Araya y Angelina Cornejo Durán en representación de su hija Belén Cares Cornejo, en contra de la Parroquia San José Obrero, persona jurídica que a su vez es la sostenedora educacional del Liceo Parroquial Teresita de Los Andes por actos arbitrarios e ilegales cometidos dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido contra las adolescentes de autos que llevaron a la expulsión de las mismas, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados 19 N°1, 2, 3, y 4 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que Martina Tapia y Belén Cares son alumnas regulares del Liceo Parroquial Teresita de Los Andes y que actualmente se encuentra cursando segundo y tercero medio respectivamente en dicho establecimiento. Ambas cuentan con un buen rendimiento académico, una buena conducta y han participado activamente en la pastoral de la Parroquia San José Obrero. Sostiene que el 29 de agosto de 2024 en el horario de recreo, Martina Tapia se encontraba sentada junto a dos amigas en las escaleras cuando una estudiante de cuarto medio le cae encima a insultos, esta se defiende de su agresora y ambas caen al suelo tomadas del cabello, En este contexto, la estudiante Belén Cares se ve involucrada en la pelea, en la que interviene otra compañera de segundo medio que trata de separar a las involucradas. Acto seguido interviene el profesor Arturo González Godoy, peso a ello las estudiantes terminaron con lesiones y Martina Tapia con sus lentes ópticos quebrados. Añade que el inspector general Mario Ubilla Arancibia se comunicó con los apoderados de las estudiantes e informo verbalmente que quedaban suspendidas hasta el 3 de septiembre de 2024, para poder aclarar los hechos. Posteriormente, al considerar que los hechos no ameritaban interponer una denuncia por violencia escolar, se derivó a las estudiantes a sus respectivos domicilios acompañadas de sus apoderados. Sostiene qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, el presente arbitrio perdió oportunidad, en tanto esta Corte no se encuentra habilitada para adoptar alguna medida de urgencia –propia de su naturaleza- pues de acuerdo con lo informado por la recurrida Parroquia San José Obrero a folio 17, la medida de expulsión que pesaba sobre las adolescentes fue revocada, lo que permite sostener que aquello que perseguía las recurrentes resulta inviable. Asimismo, a folio 19, informó que el 27 de enero de 2025, la recurrente se matriculó en el colegio para el año docente 2025, acompañando la ficha de matrícula correspondiente de ambas alumnas, por lo que se rechazará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en nombre y a favor de Martina Tapia Araya y Belén Cares Cornejo, en contra de la Parroquia San José Obrero. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Protección-6721-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Daniela Araya Frías en representación de su hija Martina Tapia Araya y Angelina Cornejo Durán en representación de su hija Belén Cares Cornejo, en contra de la Parroquia San José Obrero, persona jurídica que a su vez es la sostenedora educacional del Liceo Parroquial Teresita de Los Andes por
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