SILVA/PARROQUIA SAN JOSE OBRERO
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección María Silva Ríos, en nombre y a favor de su hija Sofía Bruna Silva en contra de la Parroquia San José Obrero, persona jurídica que a su vez es la sostenedora educacional del Liceo Parroquial Teresita de Los Andes y de la Superintendencia de Educación por actos arbitrarios e ilegales cometidos dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido contra la adolescente de autos, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados 19 N°1, 2, 3, y 4 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que Sofía Bruna Silva es alumna del Liceo Parroquial Teresita de Los Andes desde pre-kinder y que actualmente se encuentra cursando segundo medio en dicho establecimiento. La estudiante cuenta con un rendimiento sobresaliente, una conducta previa libre de situaciones violentas o agresivas y ha participado activamente en la pastoral de la Parroquia San José Obrero. Agrega que el 29 de agosto de 2024, en el periodo correspondiente al recreo, la alumna se encontraba junto a dos amigas sentadas en las escaleras, cuando comenzó una pelea entre dos estudiantes del establecimiento. En este contexto, afirma que la adolescente de autos intentó separar y poner término a la pelea suscitada y que acto seguido intervino el profesor Arturo González Godoy. Afirma que, las estudiantes involucradas en la pelea terminaron con lesiones y una de ellas con sus lentes ópticos quebrados. Añade que el inspector general Mario Ubilla Arancibia se comunicó con los apoderados de las estudiantes, incluyendo al de Sofía Bruna, informando de manera de verbal que quedaban suspendidas hasta el lunes 2 de septiembre de 2024, para poder aclarar los hechos. Sin embargo, la adolescente de autos insiste en que se limitó a separar a las estudiantes involucradas, negando su participación en los hechos. Posteriormente, al considerar que los hechos no ameritaban interponer una denuncia por violencia escolar, se derivó a Sofía Bruna a su hogar acomp
Fundamentos
fundamentos son los siguientes: 1) El procedimiento para la adopción de medida de expulsión no respetó los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas entre otros, toda vez que no hay relato de la estudiante y 2) Al aplicar la medida cautelar, esta no
Fallo
se resuelve en un plazo máximo de 10 días, toda vez que se notifica el inicio de procedimiento de aula segura el día 3 de septiembre 2024 y el resultado fue notificado el día 2 de octubre del mismo año. Añade que conforme a lo estipulado en el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación en relación al artículo 11 del DFL N°2 de 2009, del Ministerio referido, las medidas de expulsión o cancelación de matrícula solo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizado el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. La decisión de expulsar o cancelar la matricula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento y deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre madre o apoderado según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el cual deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. A folio 15, evacúa informe el abogado Eduardo Herrera Faundez, en representación de la Parroquia San José Obrero. Indica que el actuar de la recurrida no ha sido ilegal ni arbitrario, pues sólo cumpl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección María Silva Ríos, en nombre y a favor de su hija Sofía Bruna Silva en contra de la Parroquia San José Obrero, persona jurídica que a su vez es la sostenedora educacional del Liceo Parroquial Teresita de Los Andes y de la Superintendencia de Educación por actos arbitrarios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica