SIN INFORMACION

CARRASCO HUENCHULEO JIM JOSE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación del condenado don Jim José Carrasco Huenchuleo, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad condicional a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de octubre de 2024. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley Nº 321 para optar al beneficio, el motivo del rechazo sería que el amparado no posee un informe psicosocial favorable. Alega que este informe se basa en la conducta del amparado previa a la condena y no, como debiese ser, de los avances que ha logrado mientras cumple la misma, por lo tanto, la resolución impugnada, al solo basarse en este informe deviene en ilegal y arbitraria. Solicita que la acción de amparo sea acogida y le sea concedida la libertad condicional, resguardando de esta forma sus derechos. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe en su representación su presidenta, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien informa que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal de la jurisdicción de esta Corte. Tercero: Que, a solicitud de esta Corte, informa Gendarmería de Chile, la que informa que el amparado, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, no cumple con el requisito del artículo 2 Nº 2 del Decreto Ley Nº 321, conforme el cual el postulante debe tener una conducta calificada como “muy buena” los últimos cuatro bimestres previos a la postulación. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Quinto: Que el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación.”. Sexto: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avance en su proceso de reinserción social, contiene los fundamentos que justifi

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 2 del Decreto Ley N° 321 de 1925; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jim José Carrasco Huenchuleo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-145-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación del condenado don Jim José Carrasco Huenchuleo, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad condicional a la solicitud de beneficio de libertad con

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