LATORRES PALMA ALEJANDRO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Rivera Miranda, abogado, en representación del condenado don Alejandro Andrés Latorres Palma, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad condicional a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de 23 de octubre de 2024. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley Nº 321, para optar al beneficio, cumpliendo con más de la mitad de su condena, cumpliendo toda normativa interna a cabalidad. Solicita que la acción de amparo sea acogida y le sea concedida la libertad condicional, resguardando de esta forma sus derechos. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe en su representación su presidenta, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad mediante resolución de 23 de octubre de 2024, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Refiere la antedicha resolución que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, ha tenido una conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena por los delitos de receptación, porte ilegal de arma de fuego y portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, cumpliendo los requisitos del citado Decreto Ley, no obstante la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado Manifiesta que en estos documentos se observa que el amparado tiende a minimizar la gravedad de sus delitos, con lo que refleja una limitada reflexión sobre sus acciones, por lo que recomienda continuar con su intervención, atendido a que demuestra, por ahora, escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional y los antecedentes de la postulación del amparado. En esta última se constata que el amparado tiene 34 años, mantiene un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo penas por los delitos de receptación, porte ilegal de arma de fuego y porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, de las cuales tiene término previsto para el 9 de agosto de 2025, restándole por cumplir 10 meses y 8 días a la época de confección del form
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alejandro Andrés Latorres Palma, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-263-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Rivera Miranda, abogado, en representación del condenado don Alejandro Andrés Latorres Palma, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Lib
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