SIN INFORMACION

MIRTHA BOTINA CARVAJAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de MIRTHA JOHANNA BOTINA CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.712.584-K y VICTOR FERNANDO BOLAÑOS, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.815.085-4, ambos domiciliados en Oficina Bonasort N°258 Depto. 101, Bloque 1, Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento de solicitud de residencia definitiva, realizadas con fecha 26 de octubre de 2023 y 22 de noviembre de 2023, respectivamente, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes indicadas, conforme a los argumentos que exponen. Informó el recurrido, solicitando en primer lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso, en subsidio, se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva, en subsidio de todo lo anterior, informa al tenor del presente recurso y solicita el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan su recurso en los siguientes antecedentes: Indican que, Mirtha Johanna Botina Carvajal, envió solicitud de residencia definitiva con fecha de 26 de octubre de 2023, son que hasta la fecha de obtenga respuesta por parte del recurrido. En el caso de Víctor Fernando Bolaños, éste presentó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 22 de noviembre de 2023, sin que, haya sido resuelta a la fecha. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de residencia definitiva señaladas. SEGUNDO: Que informó por el recurrido GUILLERMO QUEZADA BRUZZONE, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando en primer lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso, en subsidio, la falta de legitimación pasiva, en subsidio de todo lo anterior, informa al tenor de lo solicitado y solicita el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Alega en primer término sobre la admisibilidad del recurso de protección, por considerar que el mismo es inadmisible por no considerarse una actuación arbitraria o ilegal en la falta de dictación terminal respecto de la solicitud del recurrente, de acuerdo a la normativa que expone, en el mismo sentido, plantea la falta de ejercicio de un derecho indubitado, requisito básico del recurso de protección, ante lo cual solicitó

Fallo

se declarara la inadmisibilidad del mismo, a lo cual no se dio lugar, por resolución de fecha 20 de enero de 2025. Sin perjuicio de lo que se resolviera, en definitiva. En subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando jurisprudencia al efecto, indicando que el recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esta autoridad en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esa autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende y por lo demás, esa autoridad conforme a la normativa que lo rige, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país, por lo cual, solicita acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. En forma subsidiaria, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como im

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Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MIRTHA JOHANNA BOTINA CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.712.584-K y VICTOR FERNANDO BOLAÑOS, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.815.085-4, ambos domiciliados en Oficina Bonasort N°258 Depto. 101, Bloque 1, Antofagasta, quie

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