CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN JOSÉ NAVARRO SALOMÓN, Abogado, por sí y a favor de JUAN CARLOS CASTRO LIÑAN, empleado, de nacionalidad Peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº22.634.890-5, domiciliado para estos efectos en Julio Montt Salamanca N7480, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, realizada con fecha 03 de noviembre de 2021, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la mentada solicitud, dentro de un plazo razonable no mayor a 60 días y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. La recurrida solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso, en subsidio dedujo excepción de falta de legitimación pasiva, en subsidio de todo lo anterior informó al tenor de lo solicitado, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Juan Carlos Castro Liñan, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro decide cambiar su estatus migratorio solicitando permiso de residencia temporal, para continuar con su proyecto de vida en Chile. Con fecha 03 de Noviembre de 2021, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, pagando los derechos correspondientes. Agrega que el recurrente cuenta con arraigo laboral y familiar, y vive actualmente con su hija y cónyuge, quien cuenta con residencia definitiva en el país. Añade que, el recuerrente se encuentra privado de sus derechos fundamentales en virtud de la demora arbitraria que ha mantenido el recurrido en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de a vida cotidiana, puesto que no logra acceder a trámites básicos como son los actos de compra-venta, Inversiones en el país, solicitud de créditos, entre otros, toda vez que las instituciones financieras y bancarias solicitan ser poseedor de un visado vigente para postular a financiamiento o créditos, viendo coartada la libertad de acceder a instituciones públicas y privadas. Añade que, a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta de parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte del recurrido, indicando que se encuentra dentro de plazo para ejercer la acción, pues la omisión acusada genera efectos permanentes para el actor. Luego, señaló que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, atendido el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada con fecha 03 de Noviembre de 2021, transcurriendo aproximadamente tres años y dos meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado de la solicitud formulada. Señala que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, haciendo hincapié, en que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir, plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia reciente emitida por los Tribunales superiores de justicia. Asimismo, recalca que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento
Fallo
se declarara la inadmisibilidad del recurso, en subsidio dedujo excepción de falta de legitimación pasiva, en subsidio de todo lo anterior informó al tenor de lo solicitado, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Juan Carlos Castro Liñan, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro decide cambiar su estatus migratorio solicitando permiso de residencia temporal, para continuar con su proyecto de vida en Chile. Con fecha 03 de Noviembre de 2021, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, pagando los derechos correspondientes. Agrega que el recurrente cuenta con arraigo laboral y familiar, y vive actualmente con su hija y cónyuge, quien cuenta con residencia definitiva en el país. Añade que, el recuerrente se encuentra privado de sus derechos fundamentales en virtud de la demora arbitraria que ha mantenido el recurrido en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de a vida cotidiana, puesto que no logra acceder a trámites básicos como son los actos de compra-venta, Inversiones en el país, solicitud de créditos, entre otros, toda vez que las instituciones financieras y bancarias solicitan ser poseedor de un visado vigente para postular a financiamiento o créditos, viendo coartada la libertad de acceder a instituciones públicas y
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Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN JOSÉ NAVARRO SALOMÓN, Abogado, por sí y a favor de JUAN CARLOS CASTRO LIÑAN, empleado, de nacionalidad Peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº22.634.890-5, domiciliado para estos efectos en Julio Montt Salamanca N7480, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL
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