SIN INFORMACION

YANEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO IGNACIO ESPINOZA ESPINOZA y MATÍAS PIQUER FRANCO, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, comuna de Providencia, en favor de MARÍA LAURA YÁÑEZ VALARINO, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros 24.649.261-1, domiciliada para estos efectos en Nicanor Plaza N°1070, departamento 208, Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, Región Metropolitana de Santiago, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director Nacional Eduardo Alejandro Cerna Lozano, ambos domiciliados en General Mackenna 1370, Región Metropolitana de Santiago y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, piso 6°, Región Metropolitana de Santiago por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, de igualdad ante la ley y a un debido proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, conforme los argumentos de hecho y de derecho que exponen. Informaron los recurridos, instando por el recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundan la acción, indicando que, María Laura Yáñez Valarino, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 numeral 3° de la Constitución Política de la República y con lo dispuesto por el decreto supremo N°5142, que versa respecto a las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, envió su solicitud de Nacionalización con fecha 31 de agosto del año 2023, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, que habiendo transcurrido más de 16 meses desde la fecha de presentación de esta solicitud la autoridad no se ha pronunciado sobre la misma. Agrega que, desde dicho momento no ha recibido mayor información ni respuesta, lo que la mantiene en una constante incertidumbre y preocupación mientras espera la decisión final a su solicitud de Nacionalización. Destaca que, la recurrente sigue plenamente convencida de mantenerse en nuestro país y ser parte de él como una ciudadana más, posee contrato de trabajo indefinido desde noviembre del año 2023, y vive junto a su familia compuesta por su pareja Christian Pablo Cortés Gallo y su hijo en común, Matías Cortés Yáñez, de nacionalidad chilena y de actuales 9 años de edad. Sostiene que, resulta notorio que las autoridades recurridas han realizado una omisión ilegal y arbitraria al no concluir el procedimiento sobre la solicitud de Nacionalización de la recurrente, a pesar de haber transcurrido ya casi un año y medio desde su presentación, sin entregarle información alguna sobre esta demora. Agregan fundamentos de Derecho, en cuanto al trámite de solicitud de nacionalización, de acuerdo a lo establecido en artículo 10 n°3 de la Constitución Política de la República y el procedimiento regulado en el Decreto Supremo N°5142. Añaden que, las solicitudes de carta de Nacionalización se realizan mediante la página web https://www.extranjeria.gob.cl/nacionalizacion, lo cual en la especie fue realizado por la recurrente, además de cumplir con todos los requisitos adicionales en su solicitud, los que son informados mediante esta página web. Hacen mención a las bases que rigen los procedimientos administrativos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, respecto de los principios que dicho cuerpo normativo establece, especialmente los Principios de principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Igualmente, aluden al artículo 27 de la misma Ley, el cual dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, lo cual no ha ocurrido en el caso sub lite, afectando con ello las garantías Constitucionales de la recurrente, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, numerales 2 y 3, respecto a la igualdad ante la Ley y el debido proceso. Refieren que, en este caso se ha dado a

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, protección ROL N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020. Agrega que, si bien los hechos que motivaron las sentencias que cita, son diversos a los que se dan cuenta en la presente acción de protección, no dejan de ser relevantes las reflexiones en ellos contenidas, las cuales, se vuelven relevantes porque la pretensión de la contraria es alzar el tiempo de tramitación como una omisión que por sí sola trae aparejada una serie de perturbaciones en su vida, que ha subsumido en amenaza o vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2, así como los derechos constitucionales consagrados en los numerales 4, 16 y 21, todos también del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al argumentar un supuesto trato desigual y discriminatorio, lo que es absolutamente falso. La tramitación de la solicitud carta de nacionalización del extranjero recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal, y por lo demás, mientras se mantenga en tramitación la solicitud, las personas no tienen limitaciones para salir e ingresar al país sin más limitaciones que las que establece la ley, así como plena libertad de desarrollar actividades remuneradas lícitas, y en general, adquirir todo derecho u obligación civil conforme lo establecido en el artículo 57 del Código Civil. En virtud de las consideracio

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO IGNACIO ESPINOZA ESPINOZA y MATÍAS PIQUER FRANCO, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, comuna de Providencia, en favor de MARÍA LAURA YÁÑEZ VALARINO, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros 24.649.261-1, domiciliada para estos e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica