SIN INFORMACION

CLAURE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece YURY ALEXANDRO ORTIZ NUÑEZ, abogado, cédula de identidad N°17.017.504-2, quien interpone acción de protección en representación de MANFREDO CLAURE ENCINAS, de nacionalidad boliviana, soltero, conductor, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.061.348-2, ambos domiciliados en Calle Washington N°2675, departamento N°1301, comuna de Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, atendida la omisión de pronunciamiento, respecto de la solicitud de residencia definitiva efectuada por el recurrente con fecha con fecha 11 de octubre de 2023, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la misma en el plazo de 15 días, conforme a los argumentos que expone. Informó el recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Manfredo Claure Encinas cumplió con cada uno de los requisitos para la obtención de la residencia definitiva, el 11 de octubre de 2023, sin que hasta la fecha su solicitud haya sido resuelta, lo cual ha acarreado incertidumbre y malestar en el recurrente, sobre todo con su empleador, así como para poder desenvolverse en la vida cotidiana. En cuanto a fundamentos de derecho, señala que la autoridad ha incumplido la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud del recurrente. Agrega que, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Finalmente, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de residencia definitiva, de su representado, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días o en el que se estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que informó PAMELA AHUMADA ZAMORANO, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que, Manfredo Claure Encinas, nacional de Bolivia, ingresó por primera vez al país el 03 de marzo de 2015 por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, en calidad de residente transitorio. Que, con fecha 15 de mayo de 2015 el Servicio le otorga un permiso de residencia temporal por acuerdo Mercosur, por un año y en calidad de titular, el que estuvo vigente hasta el 14 de julio de 2016. Posteriormente, mediante REX N°623 de fecha 14 de febrero de 2017 de la Intendencia Regional de Antofagasta, se sanciona pecuniariamente al extranjero por su residencia irregular en el país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71 y 79 del D.L. N°1094 del año 1975, en relación con los artículos 148 y 149 del D.S. N°597 del año 1984, Reglamento de Extranjería. Con fecha 02 de marzo de 2017 el extranje

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por YURY ALEXANDRO ORTIZ NÚÑEZ, abogado, a favor de MANFREDO CLAURE ENCINAS, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá resolver la solicitud de residencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 43-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece YURY ALEXANDRO ORTIZ NUÑEZ, abogado, cédula de identidad N°17.017.504-2, quien interpone acción de protección en representación de MANFREDO CLAURE ENCINAS, de nacionalidad boliviana, soltero, conductor, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.061.348-2, ambos domiciliados en Calle Washington N°2675, departament

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