SIN INFORMACION

ROSSIS LAMUS ROGER ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Roger Enrique Rossis Lamus, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25003757 de 3 de enero de 2025 mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó al país en calidad de turista y que estando dentro del territorio nacional solicitó el beneficio de residencia temporal. Tras el vencimiento de su visado, solicitó la residencia definitiva, adjuntado toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que transcurridos 4 años recibió la notificación previo rechazo el 5 de agosto de 2024 en la cual se indicaba que el amparado tenía antecedentes negativos, toda vez que registraba una denuncia grave por toma de terreno como consta en el parte policial N°7479 de 23 de septiembre de 2021, emitido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Asimismo, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados de la referida notificación para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Arguye que el actor desconocía por completo el tenor de lo informado, por lo que en tiempo y forma adjuntó la documentación requerida por la recurrida para obtener la residencia definitiva, mencionando que el motivo del rechazo no se ajustaba a su realidad. Es así que, el 5 de enero de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N°25003757,

Fundamentos

considerando que actualmente tiene un contrato de trabajo vigente e indefinido, mediante el cual desarrolla el cargo de operario de materias primas. Asimismo, ha dado cumplimiento integro a la normativa previsional, tal como consta en el certificado de cotizaciones que se acompaña a su presentación. Consecuentemente, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, la que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva un estado de completa vulnerabilidad. Asimismo, refiere que tiene vínculos familiares en el país, dentro de los cuales se encuentra su hija Rossmery Victoria Rossis Correa, chilena, de actuales 9 meses de edad, su madre Rosa Elena Lamus Ybarra, residente definitivo y su padre Sergio Enrique Rossis Miranda, residente definitivo. Por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado cuenta con un núcleo familiar, laboral y social ya establecido. Concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25003757 de 3 de enero de 2025 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones una nueva revisión documental, debiendo decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 8, evacúa informe el abogado Cristóbal Messen Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de incompetencia fundado en que de acuerdo con los registros de este la amparada mantiene domicilio en Avenida Carrasca N°6037, comuna de Quinta Normal de la Región Metropolitana Por otro lado, la acción se dirige contra el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago. Argumenta que es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado, no del domicilio del abogado que interpone el recurso, tal como lo ha reconocido esta Corte de Apelaciones en los recursos de amparo 2719, 2700 y 2099 todos del año 2024. En subsidio informa que el 20 de noviembre de 2020 el amparado solicito residencia definitiva a través de la plataforma “Simple”, mediante trámite ID N°14811172. Indica que en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad migratoria, el actor no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra una condena en Chile como autor de la falta de porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos para su uso o consumo personal, a la pena de multa de 2 UTM, en causa RIT N°1339-2022 RUC N°2200492710-2, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 24 de marzo de 2023, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 17 de marzo del año 2023, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Roger Enrique Rossis Lamus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25003757 de 3 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida efectuar una nueva revisión de los antecedentes y resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-240-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Roger Enrique Rossis Lamus, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25003757

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