SIN INFORMACION

DORMELUS NELSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Nelson Dormelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24553457 de 4 de diciembre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la Republica regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el amparado migró a Chile debido al complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, a fin de buscar una nueva oportunidad laboral y una mejor calidad de vida. Indica que el actor ingresó la solicitud de residencia definitiva con el número 23942031. Sin embargo, esta fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24553457, de fecha 4 de diciembre de 2024, disponiendo su abandono del país. El fundamento del rechazo yace en que el amparado no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Afirma que, la resolución es injusta, toda vez que, el mismo día de la notificación previo rechazo, el actor trató de realizar el pago, pero no pudo, toda vez que no aparecía habilitada en el sistema la opción para pagar la multa. A su vez, hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe pagos efectuados mediante la Tesorería General de la República, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o sanción. Añade que el amparado no cuenta con antecedentes penales en el registro chileno ni tampoco en su país de origen y que, además, cuenta con arraigo laboral. Menciona que las atribuciones que detentan los órganos de la administración del estado son conferidas por ley en función directa de la finalidad y objeto del servicio público que se trate. El ejercicio legítimo de estas atr

Fundamentos

motivos que sustentaron las razones invocadas por la autoridad migratoria, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado. Lo anterior, quedó plasmado en la Resolución Exenta N°24553457 de fecha 4 de diciembre de 2024, ordenando su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Asimismo, indica que se le reservaron al amparado los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Finaliza solicitando se rechace el presente arbitrio en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que debe considerarse para estos efectos el domicilio del recurrente, el cual en los datos de individualización de este recurso se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24553457, de 4 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país en 10 días, por no haber acompañado comprobante de pago de la multa impuesta por residencia irregular. Cuarto: Que, por su parte, el amparado argumenta que la falta de pago de la sanción impuesta se debe a la indisponibilidad de la plataforma electrónica al efecto, solicitando un nuevo plazo para cumplir con dicho requerimiento y manifestando su intención de pago. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, se acredita el arraigo laboral del amparado en el país, toda vez que éste cuenta cotizaciones previsionales desde octubre de 2024 y contrato de trabajo por obra o faena. Asimismo, el actor no tiene antecedent

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Asevera que la orden de abandono del país es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente, lo queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada al actor con la de otros migrantes en condiciones similares, toda vez que la Ley faculta al Servicio Nacional de Migraciones a aplicar sanciones menos gravosas, como por ejemplo, la contemplada en el artículo 91 inciso 5 de la Ley N°21.325, esto es, sancionarlo otorgándole permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve. Finalmente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24553457 de 4 de diciembre de 2024, ordenando al servicio recurrido habilitar el sistema de Tesorería General de la Republica para que el amparado pueda efectuar el pago satisfactoriamente. A folio 9, evacúa informe el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de incompetencia fundado en que de acuerdo con los registros de este la amparada mantiene domicilio en la comuna de Curicó, Región del Maule. Por otro lado, la acción se dirige contra el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago. A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Nelson Dormelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24553457 de 4 de diciembre de 2024 que rec

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