CARLOS FABIÁN BRITO FERRADA /MUELLES DE PENCO S.A..
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece don Rodrigo Esteban Díaz Mendoza, abogado, en representación de don Carlos Fabián Brito Ferrada, camionero, deduciendo recurso de protección en contra de la Empresa MUELLES DE PENCO SOCIEDAD ANÓNIMA, del giro Puertos y Aeropuertos, Servicios Marítimos Y Portuarios, representada legalmente por su gerente general o por quien lo supla o subrogue legalmente, don Cristian Sallaberry Ayerza; en contra don Pedro Bravo Lazo, en su calidad de Subgerente de Operaciones de la empresa MUELLES DE PENCO S.A.; en contra don Ricardo Muñoz Ortiz, en su calidad de jefe de operaciones de la empresa MUELLES DE PENCO S.A., y en contra don Roberto Mella Rubilar, en su calidad de subgerente de administración y finanzas de la empresa MUELLES DE PENCO S.A., todos domiciliados en Calle Playa Negra N° 199, comuna de Penco, región del Biobío. Fundando su recurso señala, que desde el año 2013, su representado Carlos Fabián Brito Ferrada, se dedica de manera ininterrumpida al oficio de conductor de camiones, prestando actualmente servicios para la Empresa Transportes Brito EIRL, y que las empresas a que presta servicios, concentran la mayoría de sus actividades de importación y exportación de productos y mercancías a través del Puerto de Penco, Región del Biobío, administrado actualmente por la recurrida Muelles de Penco Sociedad Anónima, por lo que, consecuencialmente, todos los servicios de transporte realizados por el recurrente, inician y terminan en el Puerto antedicho. Indica que, durante la mañana del día martes 01 de octubre de 2024, en instancias en que su representado se encontraba en calle Playa Negra de la comuna de Penco, a las afueras del recinto portuario, formando fila para acreditar su identidad e ingresar con su camión a las instalaciones de la recurrida Muelles de Penco S.A., se vio envuelto en un confuso incidente en el que se produjo un forcejeo y golpes con otro conductor, el cual no pasó a mayores dada la intervención de otras personas que se
Fundamentos
fundamentos de la medida adoptada, las razones de la falta de notificación formal de la medida o de un proceso investigativo que permita esclarecer los hechos y establecer la responsabilidad de los involucrados por los hechos acaecidos, o al menos la duración de esta especie de sanción o castigo, y de todas las respuestas recibidas han sido en términos evasivos y confusos, sin siquiera dejar en claro qué funcionario fue el responsable de adoptar dicha medida, ni de sus fundamentos. Manifiesta que su representado se encuentra plenamente consciente de lo indebido de su actuar, sin embargo, resulta evidente la arbitrariedad de la medida adoptada, toda vez que no ha existido un proceso de investigación formal de parte de la empresa portuaria, destinado a esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades de los involucrados. Tampoco ha recibido una notificación formal y fundamentada de la medida adoptada, ni se le ha otorgado la posibilidad de efectuar descargos o defenderse, ni mucho menos se ha informado de la duración este castigo, por lo que debe entender que tiene una duración de carácter indefinido o que depende de la mera arbitrariedad de quien la adoptó. Plantea que los hechos que relata, han causado un deterioro importante a su representado en materia económica y psicológica, dado que producto de la arbitraria e ilegal medida adoptada, sus ingresos han disminuido de manera catastrófica, toda vez que su remuneración mensual se compone especialmente de las comisiones que su empleador le otorga por cada servicio de transporte realizado, y se ha visto en la obligación de tener que contratar pagando de su propio bolsillo otro conductor sólo para que pueda ingresar con el camión al recinto portuario, cargar el camión y conducirlo hasta la calle lo que resulta en extremo irracional y costoso. Estima que el actuar de la recurrida produce la afectación al derecho de propiedad, libertad de trabajo, y el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, consagrados en el artículo 19 N° 1, 24 y 16 de la Constitución Política de la República, ya que ha provocado un daño importante en su salud mental y psicológica. Pide acoger el recurso declarar que efectivamente ha existido transgresión de las garantías constitucionales de don Carlos Brito Ferrada, adoptando las medidas necesarias para el cese de toda perturbación, denigración y daño ocasionado, ordenándose a las ofensoras ordenar de manera inmediata el alzamiento de la medida arbitraria e ilegal de prohibición de ingreso al recinto portuario de su representado. En folio 20, informó Andrés Concha Maurelia, abogado, en representación de don ROBERTO MELLA RUBILAR, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone que, su representado ha sido injustificadamente traído a este recurso, sin tener ninguna intervención ni responsabilidad personal en los hechos que denuncia el recurrente, y que sin perjuicio de desconocer la efectividad de sus afirmaciones sobre cualquier vínculo contractual
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, razón más que suficiente para rechazar el recurso de protección; puesto que el propio recurrente señala que los hechos ocurrieron el 1 de octubre de 2024 y el recurso fue interpuesto el 6 de diciembre de 2024. A renglón seguido, señala que los derechos que alega no son prexistentes ni indubitados, sino que todo lo contrario, son precisamente dubitados por esta parte, ya que no existe propiedad sobre algún derecho del recurrente persona natural, ni tampoco algún derecho que pudiera derivar de su propiedad indirecta sobre el camión, ni tampoco vulneración de sus derechos individuales, ya que no hay relación laboral entre las partes que deba ser protegida, ni por lo tanto afectación de la libertad de trabajo. Agrega que cualquier imputación del recurrente contra Muelles resulta absolutamente improcedente por cuanto no existe fundamento constitucional ni legal ni reglamentario para ello, descartándose de forma definitiva que cualquier actuar de MUELLES haya podido privarlo del ejercicio de sus garantías constitucionales respecto de la situación que denuncia. Añade que no existe explicación alguna en el recurso de qué influencia podría haber tenido Muelles de Penco en esta decisión de exclusividad en la prestación de servicios de transporte por el recurrente, y ni menos se ha explicado en qué forma se pudiera tener detenido el 25% de la fuerza natural de la empresa ni qué influencia pudo haber tenido la recurrida en ello. Por otra parte, manifi
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CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 comparece don Rodrigo Esteban Díaz Mendoza, abogado, en representación de don Carlos Fabián Brito Ferrada, camionero, deduciendo recurso de protección en contra de la Empresa MUELLES DE PENCO SOCIEDAD ANÓNIMA, del giro Puertos y Aeropuertos, Servicios Marítimos Y Portuarios, representada legalm
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