C/ SEBASTIAN ESTEBAN JARA JARA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-99-2025 Ruc: 2100901239-4 Rit : O-243-2024 Juzgado: 2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Sandra Lorena Araya Naranjo, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Patricio Riquelme Portilla Digitadora (s): Marcela Calderón Duarte Fiscal: Constanza Alarcón Martínez Defensor: Franco Lobiano Barría N° registro de Audiencia: Penal-99-2025 Imputado: Sebastián Esteban Jara Jara Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por revocar, en lo apelado, la sentencia impugnada y, consecuencialmente, por conceder al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la Libertad Vigilada Intensiva, contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por tal vía: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta y por la existencia de condenas pretéritas por crímenes y simples delitos; y por el otro, las exigencias subjetivas que en el caso de la libertad vigilada intensiva se encuentran referidas -por remisión del artículo 15 bis de la citada ley- en el numeral 2º del artículo 15 y que están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito. 2.- Que, respecto del requisito objetivo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 18.216, es menester referir que la pena de multa -aquella que le fuere impuesta al sentenciado por sentencia de 12 de julio de 2018-, conforme al artículo 21 del Código Penal es una sanción de falta, la que prescribe, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805). 3.- Que, en la especie, consta que el impugnante fue condenado con fecha 12 de julio de 2018 a una pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del ilícito de porte de arma cortante en la vía pública, sin que haya mantenido movimientos migratorios en el intertanto y que haya sido objeto de nuevas condenas dentro de los seis meses posteriores a la data de imposición de la antes referida sanción. 4.- Que, así las cosas, el tribunal de la instancia ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la condena anterior impuesta al apelante en el caso en estudio, por exigir un plazo de cinco años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de una pena de simple, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al recurrente. 5.- Que, en lo que respecta al requisito subjetivo previamente aludido, en parecer de este disidente éste se encuentra satisfecho con la documental incorporada por la defensa del acusado, la que da cuenta de su arraigo familiar y laboral, antecedentes que permiten concluir que la intervención propia de la pena sustitutiva solicitada resultaría eficaz. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-99-2025 Ruc: 2100901239-4 Rit : O-243-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-99-2025 Ruc: 2100901239-4 Rit : O-243-2024 Juzgado: 2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Sandra Lorena Araya Naranjo, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma
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