MP C/ VICTOR ANTONIO ARNES GONZALEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:55 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por el Ministro Suplente señor Francisco Hermosilla Iriarte y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, en causa RIT N°O-89-2025 del Juzgado de Garantía de La Calera, Rol de Corte N°Penal-254-2025, en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Víctor Antonio Arnes González. Asisten a la audiencia, por la defensa el abogado Sr. Humberto Ramírez Larraín, revocando y, por el Ministerio Público, el abogado asesor Sr. Freddy González Valdés, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, la Sra. Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 11:13 horas. Visto, oídos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-254-2025./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:55 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por el Ministro Suplente señor Francisco Hermosilla Iriarte y el Abogado Integrante señor Edua
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