RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de PAUL ENRIQUE RODRÍGUEZ HUAMAN, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.837.618-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Argentina N°33 Departamento 1906, de la comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento de solicitud de visa de residencia temporal, realizada con fecha 29 de mayo de 2023, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de permiso de residencia temporal de la actora dentro de un plazo de 60 días y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Paul Enrique Rodríguez Huamán, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro cambia su estatus migratorio a residente por visa otorgada, para continuar con su proyecto de vida dentro de Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa, con fecha 29 de Mayo de 2023, solicita permiso de residencia temporal, el cual a la fecha no ha sido resuelto por el recurrido, lo que lo mantiene en constante situación de preocupación e incertidumbre. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, atendido el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia temporal, esto es, desde el 29 de Mayo del 2023, hasta la fecha han transcurrido aproximadamente 1 año, 6 meses, y 22 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado al respecto. Señala que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, haciendo hincapié, en que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir, plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia reciente emitida por los Tribunales superiores de justicia. Asimismo, recalca que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Arguye que, no sería procedente aplicar la figura del silencio administrativo, como tampoco el caso fortuito o fuerza mayor, a fin de justificar la demora en resolver la solicitud del recurrente. Indica que, la Ley N° 19.880, establece una serie de principios que regulan e
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Agregando, que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección que se analiza, se advierte que el domicilio del extranjero, registrado en la base de datos del servcio, se encuentra ubicado en calle Buen retiro n° 115, comuna de Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá, de lo que se desprende, que los hechos que indica recurrente se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por lo anterior, solicita se declare incompetente la Corte y remita los antecedentes a la Corte que corresponda. En cuanto al informe respecto de la acción deducida, indica que, con fecha 29 de mayo de 2023, la recurrente solicitó permiso de residencia temporal para fines laborales, encontrándose actualmente en tramitación ante ese Servicio. Que, la situación migratoria de la recurrente es regular en territorio nacional. Agrega que fundamentos de derecho, señalando que, conforme el artículo 68 de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, se define la residencia como el “permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que t
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Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de PAUL ENRIQUE RODRÍGUEZ HUAMAN, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.837.618-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Argentina N°33 Departamento 1906, de la comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de prot
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