MP/MENDEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 276 del Código Procesal Penal que regula la exclusión de prueba para el juicio oral, permite al juez de garantía ordenar la exclusión de aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios, como asimismo las que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas así como aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, hipótesis que no se advierten en el caso subjudice, donde el interviniente ofrece la declaración del facultativo José Moreno Zárate, señalándose que declararía sobre los certificados médicos que también fueron ofrecidos, y aceptados como medio probatorio en la presente causa. 2.- Que, de este modo, la defensa sabe lo que el deponente ha expuesto sobre el hecho investigado, no constituyendo una sorpresa ni una afectación al debido proceso su incorporación como testigo, lo que le permite contrainterrogarlo, más aún si el Ministerio Público ha precisado sobre qué asunto versará su declaración, quedando a salvo el derecho de la contraria a ejercer las acciones que la ley contempla en la eventualidad que aquélla excediera lo ya incorporado al proceso, por lo que no se avizora de qué manera podría afectar la testimonial ofrecida las posibilidades de ejercer una defensa técnica adecuada, corolario de un debido proceso, contexto en que las alegaciones de la defensa relativas a la materialidad y contenido de los documentos sobre los cuales declara el testigo, son circunstancias propias de controversia y valoración propia del juicio oral, todo lo cual, conduce a revocar la resolución en alzada, como se dirá. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 277 inciso 2° y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 5706-2024, en cuanto
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 277 inciso 2° y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 5706-2024, en cuanto excluyó como prueba del Ministerio Público el testimonio de José Moreno Zárate y, en su lugar se resuelve que, se rechaza la solicitud de exclusión de dicha prueba deducida por la defensa y, en consecuencia, se debe incorporar al Auto de Apertura de Juicio Oral la prueba antes indicada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 53-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 276 del Código Procesal Penal que regula la exclusión de prueba para el juicio oral, permite al juez de garantía ordenar la exclusión de aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios, como asimismo las que prov
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