/THAYER
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Ramon Rafael García Rojas, de nacionalidad venezolana, y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, esto, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 25019651, de fecha 14 de enero 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva que dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración al derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Agrega que el amparado salió desde Venezuela por vía terrestre con destino hacia Chile, pasando por Colombia, Ecuador y Perú, ingresando finalmente desde este último país a Chile por vía terrestre, y en forma legal, desde la ciudad Tacna a la ciudad de Arica a través del paso fronterizo Carretera Chacalluta, esto, con fecha 22 de agosto de 2019 con visa de turista la cual fue cambiada el 12 de marzo de 2020 otorgándole visa estudiantil, pudiendo así lograr culminar sus estudios, primero la secundaria en el Liceo Agrícola San Carlos; luego obtuvo el título de Técnico Superior Agrícola en INACAP-Chillán; y posteriormente curso estudios en Ingeniería Agrícola en la misma institución sin poder obtener la titulación debido a que tiene vencida su cédula de identidad Chilena desde el 12 de marzo de 2022. Agrega que la llegada del amparado a nuestro país no es antojadiza, sino que, deviene del complejo panorama económico, político y social que vivía en su país de origen Venezuela, por lo que decide viajar a Chile en búsqueda una nueva oportunidad de estudios, laboral y una mejor calidad de vida, teniendo para ello, además, en consideración que toda su familia está viviendo por varios años en nuestro país, cada uno de sus integrantes con residencia definitiva.
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, para resolver el asunto de marras, se debe precisar que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la correspondiente orden de expulsión del amparado García Rojas se dispuso mediante la Resolución Exenta n° 25019651, de fecha 14 de enero 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. 6°.- Que, de los antecedentes que se aportan a este tribunal de alzada, es posible colegir que la base de la mencionada decisión administrativa se encuentra en el hecho que el amparado no acompañó, en la oportunidad establecida por la autoridad recurrida, el original del certificado de antecedentes de su país de origen España debidamente legalizado y/o apostillado. Dicha exigencia emana de artículo 11 del Decreto 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, al disponer que sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo. La omisión en acompañar el mencionado antecedente, se encuentra sancionado con el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, en conformidad a lo señalado en el artículo 88 de la ley 21.235, al disponer que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes, no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70, entre los cuales se encuentra acompañar el certificado de antecedentes emitido por el país de origen. 7°.- Que respecto de la decisión de la recurrida de disponer el abandono del amparado resulta necesario indicar que el articulo 91 N°4 de la Ley N°21.325 dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136. 8°.- Que, de lo expuesto en los motivos anteriores se concluye que
Fallo
Por lo expuesto y luego de hacer referencias a argumentos jurídicos solicita instruir al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva, debiendo tomar en consideración para ello, que el amparado: a).- es de nacionalidad venezolana; b).- que sus padres, hermanos y sobrinos viven hace varios años en Chile cada uno de ellos con residencia definitiva; c).- que vivió toda su vida hasta el año 2019 en Venezuela; d).- que curso estudios en Chile en los últimos cinco años, primero la secundaria en el Liceo Agrícola San Carlos, luego obtuvo el título de Técnico Superior Agrícola en INACAP-Chillán, y posteriormente curso estudios en Ingeniería Agrícola en la misma institución sin poder obtener la titulación debido a que tiene vencida su cédula de identidad Chilena desde el 12 de marzo de 2022; y e).- que estando en Venezuela obtuvo la nacionalidad española por herencia ius sanguinis, por ser 2da generación de españoles en Venezuela, pero que nunca ha vivido en España, ni tiene cédula de identidad de aquel país y, por ello, tampoco tiene antecedentes penales en el mismo y, que se vino a vivir a Chile atendida la calamitosa situación política y social existente en Venezuela y al hecho cierto de que todos sus parientes están residiendo en Chile. 2°.- Que, al informar la presente acción de amparo, don Fabián Espinoza Durán, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones señal
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Ramon Rafael García Rojas, de nacionalidad venezolana, y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, esto, mediante la dictación de
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