FISCALIA IQUIQUE CONTRA LUIS ALIRO DIAZ GORMAZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2301167924-2, RIT N° O-354-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 11 de noviembre de 2024, condenando a Luis Díaz Gormaz, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción el 26 de octubre del 2023. Por no cumplir el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no se aplica pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva. En contra de dicha sentencia, la Defensora Penal Pública, doña Aliny Garcés Pinto, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió el Defensor Penal Público don Javier Carvajal Campillay, y por el Ministerio Público, lo hizo la abogada doña Andrea Sandoval Valenzuela. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Díaz Gormaz alega la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto estima que en el pronunciamiento del
Fallo
fallo no se valoró la prueba conforme a los principios de la lógica, lo cual influyó sustancialmente en su parte dispositiva, pues se dictó sentencia condenatoria, en lugar de haber recalificado los hechos a la figura del artículo 50 de la Ley 20.000. Como antecedentes del recurso, indica que en la audiencia de juicio oral, la defensa insta por la absolución, toda vez que, a su juicio, la prueba presentada era insuficiente para arribar a un veredicto condenatorio en los términos solicitados por el persecutor, sino que darían más bien cuenta de una situación de consumo, pidiendo al tribunal recalificar los hechos. También reproduce los hechos de la acusación del Ministerio Público, y aquellos que fueron acreditados por el tribunal, en el motivo Octavo. En cuanto a los fundamentos de la causal, explica que la doctrina nacional señala que las leyes de la lógica son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. La coherencia, es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen sus principios formales, o sea: 1. El de la identidad, conforme al cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que, si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional. 2. El de la no contradicción, que nos indi
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Iquique, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2301167924-2, RIT N° O-354-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 11 de noviembre de 2024, condenando a Luis Díaz Gormaz, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales,
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