SEPÚLVEDA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de septiembre de 2024 comparece el abogado Luis Peña Valenzuela, en favor de don Julio Lenin Aedo Sepúlveda, quien interpuso acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida. Explica que, con 30 de diciembre del año 2015, solicitó un crédito social a la Caja recurrida, suscribiendo un pagaré N° 11.0385589-2, por la suma de $1.608.997 por concepto de capital, más intereses. Luego, con fecha 7 de noviembre de 2016 se reprogramó la citada operación de crédito social, por la suma de $1.550.057, la que debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $45.928, venciendo la primera de ellas el 31 de diciembre de 2016. Se pagó la primera cuota, incurriendo en mora desde del 31 enero del 2017. Agrega que, frente al incumplimiento, la recurrida con fecha 26 de diciembre del año 2019, presentó demanda ejecutiva en causa Rol C-10524-2019 del 2º Juzgado Civil de Rancagua, para perseguir al cobro de dicha obligación, acelerando el crédito y por ende requiriendo la suma de $2.431.039, más intereses y reajustes, monto que representaba el total de lo adeudado. Dicha causa, se encuentra archivada desde el año 2020. Comenta que, luego de varios años de cesantía, encontró una fuente laboral en el mes de mayo del año 2023, y desde el mes de junio del año 2023, dicha empresa comienza a realizar descuentos por la suma $252.604, en el periodo de dos meses, todos ellos correspondientes a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Dichos descuentos corresponden al crédito señalado anteriormente y el que se encuentra expirado y a su vez el procedim
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Añade que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, pero que dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Señala que, en estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada, por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que la recurrida ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. A folio 5 se decretó orden de no innovar en la presente causa. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, los hechos que motivan el presente recurso consisten en los descuentos aplicados por su empleador en las remuneraciones de la recurrente a requerimiento de la Caja recurrida, atendido la deuda que mantendría con recurrida por un crédito social del año 2015, la que se encontraría siendo perseguida judicialmente, luego de haber ejercido la recurrida su facultad de acelerar el crédito. 3.- Que, al informar la recurrida, señala que procedió obrando de conformidad a la normativa vigente, especialmente en aplicación de la Ley N° 18.833, pero que, sin embargo, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. 4.- Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar que el 30 de diciembre de 2015 se otorgó al recurrente el crédito social Código 110385589-2, por un monto de $1.608.997, pactado en 12 cuotas, cada una por la suma de $ 153.550 pesos, crédito que fuera renegociado el 7 de noviembre de 2016 manteniendo la tasa inicial, en un plazo de 60 meses, con una cuota de $45.928, de las cuales sólo se pagó la primera cuota, por lo que al 24 de noviembre de 2023, adeudaba las 57 cuotas restantes por la suma de $2.617.847.-, más un interés penal de $1.866.682.-, más un gasto de cobranza por $261.785.- conformando un total de deuda por $4.746.314., sin que se haya hecho referencia por parte de la recurrida a la existencia de acciones civiles en contra
Fallo
se decide por interponer la presente acción. Sostiene que todo esto afecta claramente el derecho constitucional de propiedad, ya que su patrimonio ha resultado mermado, al no percibir el dinero retenido sin ningún decreto alguno. Indica que es sumamente relevante, señalar que en dicha demanda ejecutiva, la recurrida ejerció su derecho a acelerar el crédito, optando por cobrar su totalidad y no las cuotas adeudadas y, luego más de 4 años de la interposición de la demanda y además de haberse decretado el archivo del procedimiento, opta por cobrar nuevamente las cuotas, desconociendo sus actos propios, al revivir un cobro en cuotas, lo que es un ejercicio arbitrario y abusivo de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 18.833 que Establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación De Asignación Familiar. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida que debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual, y ante cualquier nuevo empleador, además, que proceda a la devolución de todos los dineros descontados con motivo de los créditos antes señalados, y que motivan el presente recurso; todo lo anterior, con costas. A folio 7, con fecha 1 de octubre de 2024, comparece la recurrida, informando al tenor del recurso, y solicitando su rechazo, por falta de oportunidad. Señaló las condiciones del crédito solicitado y otorgado al recurrente, en los mismos términos señalados en el recurso, agrega
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de septiembre de 2024 comparece el abogado Luis Peña Valenzuela, en favor de don Julio Lenin Aedo Sepúlveda, quien interpuso acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, a fin de que esta Corte adopte las m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica