SIN INFORMACION

FELIPE PARRA PEDREROS/JUZGADO POLICA LOCAL MOLINA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de enero del presente año comparece Felipe Pascual Pedreros Parra, cédula nacional de identidad Nº 16.032.902-5, con domicilio para estos efectos en Barros Arana 492, Concepción, interponiendo Recurso de Amparo en contra de Juzgado de Policía Local de Molina, ubicado en Quechereguas 1647, Molina, representado por su jueza titular, doña Stella Maris Aguilera Jiménez, por haber dictado orden de aprehensión en su contra, lo que estima constituye un acto arbitrario e ilegal, que afecta gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el año 2021 fue víctima de un accidente de tránsito en la comuna de Molina, lo que dio lugar a la causa Rol 1640-2021, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Molina. Da cuenta que el 24 de enero último, Carabineros de Chile concurrió al domicilio de su madre, ubicado en la comuna de Molina, informándole que existía una orden de aprehensión en su contra emanada del Juzgado de Policía Local de Molina. Expresa que dicha orden resulta injustificada, irracional y carente de toda lógica, puesto que además de haber sido víctima del accidente de tránsito que la origina, han transcurrido más de dos años desde el hecho, sin haber sido debidamente notificado de resoluciones relevantes dentro del proceso judicial o citado en forma regular, por lo que la medida adoptada constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el principio de igualdad ante la ley, y afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en tanto carece de fundamento legal y procesal. Postula que en su calidad de víctima del accidente de tránsito, resulta improcedente y desproporcionado que se adopten medidas coercitivas en su contra, cuando no ha incumplido obligaciones procesales, de manera que no existen antecedentes que justifican la orden de aprehensión, siendo desproporcionada e infundada. Finalmente, solicita se acoja la acción, declarando que la orden de aprehensión dicta

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo N°518 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Felipe Pascual Pedreros Parra, en contra del Juzgado de Policía Local de Molina. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-70-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de enero del presente año comparece Felipe Pascual Pedreros Parra, cédula nacional de identidad Nº 16.032.902-5, con domicilio para estos efectos en Barros Arana 492, Concepción, interponiendo Recurso de Amparo en contra de Juzgado de Policía Local de Molina, ubicado en Quechereguas 1647, Molina, re

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