SIN INFORMACION

DANNY RUIZ GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de enero del presente año comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, interponiendo Recurso de Amparo en favor DANNY JOANSSON RUIZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.741.675-3, Analista IT, domiciliado para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, Región del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24559937 de 7 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de Residencia Definitiva del amparado, disponiendo además su abandono del país en el plazo de 10 días. Explica que su representado ingresó de forma regular al país el 5 de agosto de 2016, en calidad de turista, es decir hace más de 8 años, junto a su pareja y su hijo menor de edad Sebastián Alejandro Ruiz Pernia, quien actualmente se encuentra cursando segundo medio y ya es titular del permiso de residencia definitiva. Con posterioridad solicitó visa temporaria, la cual le fue otorgada conforme la Resolución N°299928, con una vigencia desde el 11 de marzo de 2019 hasta el 11 de marzo del año 2020, prorrogando dicho permiso de residencia temporal conforme a visado otorgado por Resolución exenta N° 202660, manteniendo este último su vigencia hasta el 11 de marzo del año 2021. Expone que antes del vencimiento de esta Visa Temporaria, específicamente el 11 de marzo de 2021, el amparado postula al Permiso de Permanencia Definitiva -hoy Residencia Definitiva-, solicitud que fue debidamente recepcionada por la recurrida, asignándole el código de tramite N° 20730425. Comenta que la autoridad migratoria le ordenó al amparado subsanar su solicitud, presentando el certificado de antecedentes penales de su país de origen faltante, y, asimismo, le notifica que debía realizar el pago de los derechos asociados al beneficio de residencia solicitado. En este contexto, el recurrente se concurrió las instalaciones del servicio recurrido, con el fin de obtener algún ti

Fundamentos

considerando los descargos presentados frente a la causal de rechazo invocada por la autoridad y dar cuenta de la conclusión del proceso penal y la prescripción de la pena por la cual fue condenado, sirviéndose notificar a la recurrida para los efectos legales subsiguientes. SEGUNDO: Que a folio N° 4 comparece Mercedes de la Luz Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando rechazar el recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta es improcedente. Explica que Danny Joansson Ruiz Guerrero ingresó al territorio nacional el 5 de agosto de 2016, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Posteriormente, el 8 de agosto de 2016 el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración, una visa temporaria por motivos laborales, la cual con fecha 18 de julio de 2017 fue rechazada con una orden de abandono del territorio nacional, por denuncia grave de presentación de contrato falsificado, mediante Resolución Exenta N°183571. El 26 de septiembre de 2017, el actor presentó recurso de reconsideración, el que con fecha 12 de septiembre de 2018 fue acogido mediante Resolución Exenta N°299928, dejando sin efecto la resolución exenta que rechazaba su solicitud de visa temporaria y le ordenaba hacer abandono del territorio nacional, otorgando una visa temporaria por motivos laborales por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 11 de marzo de 2020. Continúa señalando que el 24 de febrero de 2020 el recurrente solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración, una prórroga de su visa temporaria, la cual fue otorgada con fecha 11 de noviembre de 2020 mediante Resolución Exenta N°202660, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 11 de marzo de 2021. En este orden de ideas, el 11 de marzo de 2021, el actor solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°20730425. Dicha solicitud de sometió a análisis, notificándose al extranjero mediante documento Folio N°43908836 de 7 de agosto de 2023 que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, pues no presentó el documento solicitado de certificado de antecedes del país de origen. Explica que el amparado realizó el pago de los derechos del beneficio solicitado, y acompañó carta explicativa en relación al documento solicitado, por lo anterior es que siguió el curso del análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó mediante documento Folio N°51581962 de 3 de enero de 2024, que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo relativa a la remisión del certificado de antecedentes original debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile. Con ocasión de lo referido, se le indicó al extranjero

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Carolina Hidalgo Fiol, en favor de DANNY JOANSSON RUIZ GUERRERO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24559937, de 7 de diciembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el ciudadano Danny Ruiz Guerrero, de nacionalidad venezolana y, por ende, la decisión de que éste último abandone el territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, otorgándosele un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que acompañe los antecedentes necesarios, a fin que el servicio los analice en su conjunto, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-56-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de enero del presente año comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, interponiendo Recurso de Amparo en favor DANNY JOANSSON RUIZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.741.675-3, Analista IT, domiciliado para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Cur

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