RODRIGUE CADUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR DEJAR SIN EF
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de enero de 2025, se interpone recurso de amparo en favor de Rodrigue Cadul, haitiano, empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.411.236-2, domiciliado en Inca de Oro N°0494 Aguas Negras, Comuna de Curicó, Región del Maule, en contra de la Resolución Exenta N°24272094, de 6 de junio del año 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, no remite certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, además no remite sanción solicitada por la autoridad. Explica que, el amparado hace ingreso al territorio de forma regular, y en la actualidad mantiene un trabajo estable, siendo un aporte para el país y no una carga. Agrega que, obtiene visa temporaria desde el 27 de junio del año 2018, al 27 de junio del 2019; luego obtiene una segunda visa temporaria desde el 27 de junio del 2019, hasta el 27 de junio del 2020. Con fecha 01 de abril de 2022, Rodrigue solicitó residencia definitiva, no obstante, el SERMIG le comunica que no presenta certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado en su país de origen. Junto con esto, le dice que no ha presentado pago de multa, por residir en chile estando su permiso vencido. Explica que, el día 16 de noviembre del año 2023, ingresa al sistema constancia de certificado de antecedentes penales a la página y junto con esto, realiza el pago de multa del art.106 por un total de $31.980. Posteriormente, el 23 de enero de 2024, recibe notificación previo rechazo (que le otorga 10 días para presentar documentación), y que adjunte el pago que corresponde, y por tal
Fundamentos
motivos laborales, la cual con fecha 5 de julio de 2018 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°9552, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 27 de julio de 2019. Luego, con fecha 27 de junio de 2019 el recurrente solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Curicó, una prórroga de su visa temporaria, la cual fue otorgada con fecha 17 de septiembre de 2019 mediante Resolución Exenta N°6180, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 27 de julio de 2020. Por último, el extranjero recurrente con fecha 1 de abril de 2022, con residencia irregular en el país, solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una nueva solicitud de residencia definitiva ID N°32752022 Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°46979516, de fecha 28 de septiembre de 2023 solicitud pago de derechos y antecedentes. Es del caso, que el extranjero realizó el pago de los derechos del beneficio solicitado, y acompañó una parte de los documentos solicitados, por lo anterior es que siguió el curso del análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°52576675, de fecha 23 de enero de 2024 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO). Por lo anterior, se indicó que el extranjero disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Además, en dicha notificación se indicó al recurrente que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, dicha autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder del Servicio, conforme a las facultades que le otorga la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento. Así las cosas, con los documentos acompañados por el recurrente, es que se dictó la Resolución Exenta N°24272094, de fecha 3 de junio de 2024 que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, ya que con los documentos acompañados por el amparado no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad, ya que no realizó el pago de la multa por infringir el artículo 107 de la Ley N°21.325 y postular a su residencia definitiva con su permiso de residencia temporal vencido y no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado. Por último, con fecha 12 de junio de 2024, el amparado realiza una nueva solicitud de residencia definitiva ID N°70589985, la cual mediante Resolución Exenta N°24602082 de fecha 28 de diciembre de 2024 fue archivada debido a que el extranjero registra una orden de abandono
Fallo
Por tanto, el trámite no prospero. Añade que el 6 de junio del año 2024, le llega una resolución exenta N°24272094, en donde le comunican que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país, transcribiendo la resolución. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento ver u observar de manera alguna las cotizaciones previsionales, de salud, contrato de trabajo, considerar que el amparado ha realizado pagos, por sobre los $258.000.- pesos, es decir “nunca ha intentado evadir pago o engañar”, por consiguiente no ha evadido absolutamente nada, que ha entregado antecedentes penales, pero por sobre todo, que es un hombre que aporta al país, no es una carga, lo que denota una falta de estudio y acuciosidad en la materia. Finalmente, y luego de referir cierta normativa, pide restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24272094 y ordenar a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva del amparado a fin de aprobar su solicitud ya que esta si cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que esta pueda permanecer en el país; o bien adopte las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. y que se condene en costas al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por haber dado lugar al necesario el ejercicio del presente recurso. Acompaña a su presentación: 1. Orden De rechazo y aba
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de enero de 2025, se interpone recurso de amparo en favor de Rodrigue Cadul, haitiano, empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.411.236-2, domiciliado en Inca de Oro N°0494 Aguas Negras, Comuna de Curicó, Región del Maule, en contra de la Resolución Exenta N°24272094, de 6
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