CHERY GRAY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: A todo: 1°. Que, se ha recurrido de amparo a favor de Gray Chery en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria. 2°. Que, de los documentos acompañados se desprende que el afectado tiene su domicilio en la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Gray Chery, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-340-2025. Se deja constancia que la firma del fiscal judicial Sr. Fuentes Melo no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Gray Chery, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-340-2025. Se deja constancia que la firma del fiscal judicial Sr. Fuentes Melo no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso Recurso”: Vistos: A todo: 1°. Que, se ha recurrido de amparo a favor de Gray Chery en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regulariza
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