SIN INFORMACION

FERNANDA CECILIA DELCARMEN PONCE ASTORGA CONTRA CLAUDIA ANDREA MORAGA CONTRERAS

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Fernanda Astorga Ponce, estudiante universitaria, cédula de identidad N°14.004.394-K, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Tarapacá y de doña Claudia Andrea Moraga Contreras, Decana de esta, quienes con su actuar han vulnerado las garantías constitucionales de los numerales 2°, 10°, 12°, y 24° del artículo 19 de la carta fundamental. Se funda en que el 20 de diciembre de 2024 la Decana de la Facultad de Derecho de la casa de estudios, ambas recurridas, ordenó a sus académicos asistir a tomar exámenes extraordinarios de la asignatura de Derecho Civil Teoría del Contrato y arbitrariamente cerrar las actas con NSP (no se presenta), a sabiendas que sus estudiantes se encontraban en “paro”, produciéndose aquí el hito que vulnera sus derechos fundamentales. Indica que el 6 de diciembre de 2024 los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá tomaron la decisión de iniciar el paro estudiantil, en asamblea legalmente constituida, en atención a las reiteradas irregularidades e incumplimientos de promesas efectuados por la Decanatura de la Facultad dirigida por la recurrida, de manera tal que las actividades académicas se suspendieron hasta poder lograr acuerdos con las autoridades universitarias, quienes no tienen la facultad de intervenir en la vida política de los estudiantes, por tratarse de un derecho personal y no condicionado a la arbitrariedad de la autoridad universitaria. Refiere que la paralización de actividades se hizo efectiva desde el 9 de diciembre de 2024 y el 16 de diciembre se aprobó por votación online realizada los días 17 y 18 de ese mes, lo que fue válidamente expuesto en comunicado N°001 de 17 de diciembre de 2024 del Tricel de la Facultad, quien al día siguiente, a través de comunicado N°002, comunicó al estudiantado que se resolvió perseverar en el paro. Sostiene que a pesar de encontrarse paralizados motivados por la decisión unilateral de cambio de depe

Fundamentos

motivos de economía procesal se adhiere al informe evacuado por la Universidad, haciendo suyos sus fundamentos de hecho y de derecho, especialmente aquellos expuestos sobre las supuestas vulneraciones a las garantías fundamentales. Se trajeron los autos en relación, decretándose medidas para mejor resolver las que, cumplidas, se ordenó regir el estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de los recurridos fue arbitrario o ilegal y, establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, preliminarmente, en cuanto a las garantías que la recurrente denunció vulneradas, se descarta de plano aquella del numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues ella no se encuentra en el catálogo de derechos amparados por el recurso de protección, correspondiendo, entonces, solamente emitir pronunciamiento acerca de la eventual vulneración al derecho de igualdad ante la ley, a emitir opinión y al de propiedad de la recurrente. CUARTO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la orden dada por la autoridad de la Facultad a los académicos de la carrera de Derecho de la Universidad de Tarapacá, en orden a proceder con la evaluación ordinaria y extraordinaria de las cátedras faltantes de evaluar, a la que no asistió, por haber decidido paralizar las actividades académicas ante demandas estudiantiles y, además, la orden de la Decana de completar las actas con la nomenclatura “NSP” (no se presenta) y cerrar el semestre, sin la posibilidad de ejercer el derecho a una reprogramación de exámenes extraordinarios, decisión que provocó la reprobación de muchos de sus compañeros y la propia. QUINTO: Que, que el artículo 22 de Reglamento de Docencia de pregrado de la carrera de Derecho, establece que la asistencia a controles, pruebas, exá

Fallo

Por estas consideraciones, resulta evidente que la recurrente pretende que las opiniones y decisiones estudiantiles prevalezcan sobre la normativa universitaria, así como sobre las autoridades académicas y de la Facultad, cuyo actuar, razonado y fundado, ha sido expuesto de manera detallada en esta presentación. El hecho que los estudiantes no obtengan lo que demandan no puede calificarse como un acto arbitrario o ilegal. Por el contrario, acceder sin más a las exigencias mediante vías de hecho implicaría abandonar el ejercicio de las facultades, el cumplimiento de los deberes institucionales y la observancia de los principios administrativos y constitucionales. En cuanto al derecho de propiedad, indica que lo pretendido por la recurrente es reclamar un derecho de propiedad sobre una situación que no es amparable por la vía del recurso de protección. Pretende incluir dentro del concepto de propiedad situaciones fácticas que pueden o no generar un beneficio, lo que resulta incorrecto. En consecuencia, la puesta en práctica y desarrollo de las actividades académicas de la UTA, en especial de sus exámenes, en este caso en temporada extraordinaria, no es otra cosa que el modo en que la carrera de Derecho de la universidad materializa el derecho de cada alumno regular de conservar esta calidad al proseguir las distintas actividades curriculares contempladas en su plan de estudio y, por consiguiente, de su avance curricular y, al contrario, la reprobación de un examen final de u

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Arica, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Fernanda Astorga Ponce, estudiante universitaria, cédula de identidad N°14.004.394-K, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Tarapacá y de doña Claudia Andrea Moraga Contreras, Decana de esta, quienes con su actuar han vulnerado las garantías constitucionales de los numerales 2°,

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