SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/GRANDÓN

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gabriel Osorio Vargas, quien actuando en representación de la Municipalidad de Chillán, persona jurídica de derecho público representada por su alcalde, don Camilo Benavente Jiménez, interpuso recurso de protección en favor de los ciudadanos de la comuna de Chillán en contra de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Rol Único Tributario, representado por don Roberto Grandon Monsalve, debido a la ilegalidad de encontrarse paralizadas las obras de ensanche de las avenidas Diagonal Las Termas y Huambalí, cuyo mandante es el Servicio de Vivienda y Urbanismo, obras iniciadas el 30 de marzo de 2022 y que debían concluirse, por bases de licitación, el 20 de enero de 2024. Refiere el letrado que la presente acción constitucional se interpone a favor del grupo de Juntas de Vecinos del Barrio Rosita O´Higgins, Sarita Gajardo y ampliaciones 2, Los Laureles, Población el Roble, Sargento Candelaria, la Unidad Vecinal N°11, Valenzuela Silva Wicker, Villa doña Francisca III y Josefina, Nueva Río Vejo, Sector 3, Chillán, Juntas de Vecinos las cuales representan esencialmente a adultos mayores. Añade que el pasado mes de marzo del año 2022, se dio inicio al proyecto de mejoramiento de Diagonal las Termas y Huambalí, adjudicándose el proyecto al contratista: Tapusa S.A. Agencia en Chile, mediante resolución TR. N° 4, por un plazo de 600 días corridos contados desde la entrega del terreno, según el punto 10° de las mismas, debiendo concluirse en el mes de enero de 2024, sin embargo, a febrero de 2024 las obras sólo tenían un 62% de avance en Diagonal las Termas, y un 81% de avance en Avenida Huambalí, haciendo presente el letrado que en aquella época, la hoy recurrida señaló que las obras tenían reprogramaciones las que se traducían en aumentos de plazo para su ejecución, y que considerarían mejoras en la infraestructura como red eléctrica, comunicaciones, entre otros. En junio del año pasado, diversos medios de

Fundamentos

motivos de operatividad y seguridad vial, por lo cual se determinó técnicamente la necesidad de contemplar modificaciones de obra, ya sea aumento u obras extraordinarias, a los contemplados en los proyectos originalmente aprobados a través de los convenios señalados, modificaciones las cuales han sido requeridas por el SERVIU y TAPUSA a través de distintos actos, los cuales en algunos casos fueron aprobados con más de un año y medio de demora por la empresa CGE. Expresa que entre abril y diciembre de 2023 fueron enviadas diversas solicitudes de aprobación técnica y presupuestos de modificaciones de obra, la cuales fueron materia de pronunciamiento de CGE recién a fines de septiembre 2024, generándose la suscripción de nuevos convenios entre SERVIU y CGE en noviembre; lográndose solo a inicios del mes en curso el inicio de los trabajos por parte de la empresa concesionaria. Sostiene la letrada que existen medios verificadores de las gestiones realizadas, en este caso por SERVIU (por ser la parte mandante de los convenios sostenidos con CGE) y TAPUSA (en su rol ejecutor de las obras civiles), tales como las actas de reunión periódicas semanales con las empresas de redes eléctricas y telecomunicaciones, así como también los oficios N°1003 de 17.05.2024 y N°1706 de 28 de agosto de 2024, enviados a la gerencia zonal CGE, donde se solicita y se reitera solicitud, respectivamente, de la entrega de pronunciamiento de las solicitudes de modificación de los proyectos enmarcados en los convenios referidos. c) Intervención de terceros en detrimento de la infraestructura existente, particularmente en el puente oriente del Estero Las Toscas en Av. Argentina, lo que retrasó la ejecución de obras y nos mantiene a la espera del término constructivo de las obras de pavimentación y poder habilitar el tránsito completo en dicho sector. Se señala en el informe de la recurrida que, a través del Oficio N°1993 de 25 de octubre de 2023, SERVIU informó a la Municipalidad de Chillán que, producto de la intervención de los pavimentos colindantes del puente ubicado en Av. Argentina con Av. España, contemplada en la obra “Mejoramiento Av. Diagonal Las Termas”, se constató un hallazgo constructivo correspondiente al socavamiento del relleno estructural bajo del puente del Estero Las Toscas, el cual ha sido intervenido por los ocupantes ilegales que habitan en dicho sector y que han removido dicho relleno, tanto para acceder hacia el lecho del estero como para alojar en dicho punto. Indica que, junto con poner en alerta de la situación, evidenciar el riesgo de la estabilidad estructural del pavimento de dicho sector y aclarando que dicha situación escapa del alcance de las obras definidas en el proyecto, se le propuso al Municipio como primer paso de la solución, establecer las coordinaciones intersectoriales pertinentes para evaluar la solución constructiva a fin de salvaguardar la infraestructura y así garantizar la seguridad e integridad de la comunidad en general. Ademá

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Chillán en contra de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio de Vivienda y Urbanismo, representado por Roberto Grandón Monsalves. Sin perjuicio de lo resuelto se hace presente que, atendida la situación fáctica del caso, la recurrida deberá velar en el ejercicio de sus funciones por disponer las medidas que resultaren pertinentes con la finalidad que las obras de mejoramiento culminen dentro del más breve plazo. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°1159-2024 PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gabriel Osorio Vargas, quien actuando en representación de la Municipalidad de Chillán, persona jurídica de derecho público representada por su alcalde, don Camilo Benavente Jiménez, interpuso recurso de protección en favor de los ciudadanos de la comuna de Chillán en contra de la Dirección Regional de

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