GONZÁLEZ/CORREA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Rafael Parada Luco, Abogado, en representación de Miguel González Araya, demandado, ambos domiciliados, para los efectos del presente recurso, en calle Uno Norte N°931, oficina 701, ciudad y comuna de Talca, señalando que, encontrándome dentro de plazo legal y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en interponer Recurso de Hecho en contra de la Resolución de fecha 9 de agosto de 2024, rolante a Folio 223, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en los autos ordinarios caratulados “Jorquera/González”, ROL C-124-2023 tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, notificada por el estado diario del día de su dictación, pronunciada por el Señor Juez titular don Rolando Antonio Correa Pesante; arbitrio que se interpone por estimar esta parte que la resolución apelada, por su naturaleza, sí es susceptible de recurso de apelación. Refiere que el 15 de noviembre de 2023, su parte dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución del Sr. Juez de Letras de Licantén de fecha 9 de noviembre de 2023, por medio de la cual se hizo lugar al entorpecimiento alegado por la parte demandante para rendir prueba testimonial, fundándose esta última para ello en la resolución de Folio 75, que es de fecha 2 de noviembre de 2023. El referido recurso se fundamentó en lo expresamente dispuesto por el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, que en lo pertinente de su inciso 3°, expresamente dispone: “No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes.” Asimismo, citando la doctrina autorizada del profesor Anabalón Sanderson: “Para usar ese derecho, esto es, solicitar y obtener un término especial de prueba equivalente a los días que hubiese durado el entorpecimiento, bastará que la parte afectada reclame de
Fallo
fallo del recurso. SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurrido don Rolando Correa Pesante, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, quien refiere que, ante dicho Tribunal se tramita la causa Rol C-124-2023, caratulada “JORQUERA con GONZÁLEZ”, sobre procedimiento ordinario de mayor cuantía, en la cual, con fecha 02 de mayo de 2023, doña Isabel del Carmen Jorquera Salinas dedujo demanda ordinaria declarativa de comunidad de bienes o en subsidio sociedad de hecho en contra de don Miguel Fundador González Araya. Que, a folio 38, con fecha 07 de septiembre de 2023, este tribunal recibió la causa a prueba, fijando hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos pero, además, en lo particular, fijó para recibir la prueba testimonial las audiencias de los dos últimos días hábiles del probatorio a las 10:00 horas, salvo que la última de las decretadas recayere en día sábado, en cuyo caso se fijó la del siguiente día hábil a la misma hora. Que, a folio 49, con fecha 16 de octubre de 2023, se resolvió reposición recaída sobre la interlocutoria de prueba, rechazando la petición de la demandada y, en definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, debía entenderse que el término probatorio comenzó a correr, en cuanto a su cómputo, desde la notificación de dicha resolución, notificándose por el estado diario, con la misma fecha de su dictación, para efectos de rendir la prueba testimonial los días nueve y diez de noviembre
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Rafael Parada Luco, Abogado, en representación de Miguel González Araya, demandado, ambos domiciliados, para los efectos del presente recurso, en calle Uno Norte N°931, oficina 701, ciudad y comuna de Talca, señalando que, encontrándome dentro de plazo legal y de acuerdo con lo dispues
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