VECKTROM SEGURIDAD LTDA./DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa sobre reclamación de multa RUC 2440548392-7, RIT I-24-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 457-2024, caratulada “Vecktrom Seguridad Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta”, por sentencia definitiva de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro fue acogida la reclamación judicial y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 1166/23/258, dictada el día 29 de diciembre del año 2023, sin costas. En contra del referido fallo, la abogada Carolina Herrera Vargas, en representación de la reclamada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo previsto en los artículos 29, 1, 5, 20 y 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En la audiencia realizada el veintiuno de enero pasado se procedió a la vista del recurso compareciendo la abogada recurrente defendiendo su arbitrio. La audiencia quedó registrada en el sistema de audio y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la causal esgrimida, la recurrente aduce que el
Fallo
fallo que desestima el reclamo judicial infringe, en primer término, el artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto el dictamen ha considerado que el hecho infraccional -no comparecer a la audiencia administrativa- no resulta subsumible en las normas del artículo 29 y 30 del DFL N° 2, toda vez que la primera busca procurar una solución al conflicto, exigiendo al efecto solo la comparecencia de mandatario con amplias facultades de administración y, la segunda, establece que la no comparecencia constituye una infracción a la disposición anterior, añadiendo el pronunciamiento que la audiencia de autos no se realizó, lo que impidió la exhibición de documentos y la posibilidad de que las partes arribaran a una instancia compositiva y, además, que en caso de que se arribara al acuerdo, la omisión de no haber comparecido con facultades para transigir podía ser subsanada a través de la generación de una segunda audiencia ante el órgano administrativo. A este respecto, si bien la recurrente admite que el artículo 29 del DFL N° 2 no exige expresamente la obligación de consignar la facultad de transigir, también indica que el representante debe concurrir con amplias facultades otorgadas por escrito, no pudiendo entenderse comprendidas dentro de éstas las de transigir por lo previsto en el inciso segundo del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que predica que esta facultad no se entiende concedida al procurador sin
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Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa sobre reclamación de multa RUC 2440548392-7, RIT I-24-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 457-2024, caratulada “Vecktrom Seguridad Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta”, por sentencia definitiva de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro fue acogida la reclam
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