2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

AVELLO CON EXPORTADORA RANCAGUA S.A

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por don Guillermo Rodríguez Ordenes, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RUC 24–4-0553526-9 y RIT T-5-2024, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la de finiquito, sin costas. Se rechaza la denuncia en todas sus partes y la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por don Julio Antonio Avello Vega, en contra de Exportadora Rancagua S.A. representada por Pablo Leonardo Canales Medina. Contra este fallo, recurrió de nulidad el abogado don Víctor Poblete Ríos por la demandante invocando para ello de manera principal la causal contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4 ambos del Código del Trabajo, pues considera que ha sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimen probados y los razonamientos que conducen a esta estimación y en subsidio la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que ha sido dictada con infracción de ley, particularmente el artículo 184 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1547 del Código Civil y a su vez el artículo 6 del reglamento interno, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo declarando que se acoge, en todas sus partes la demanda de autos, sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiuno de enero de dos mil veinticinco oportunidad en la que alegó por el recurrente, el abogado don Cesar Fuenzalida Castro reiterando la causal opuesta y sus argumentos, y por la recurrida, el abogado don Nicolas Ignacio Kahn Maibe pidiendo el rechazo del arbitrio, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la refer

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurso deducido por la demandante se funda de manera principal, en la causal de la letra e) del artículo 478. Para ello, sostiene en síntesis que la sentencia impugnada incurre en una infracción del artículo 459 número 4, en cuanto al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimen probados y los razonamientos que conducen a esta estimación. Señala que la sentencia recurrida no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 459, ya que no analizó la totalidad de la prueba rendida, no valoró todos los hechos relevantes ni explicó de manera clara los razonamientos que la llevaron a desestimar la demanda. En primer lugar, la recurrente sostiene que la sentencia no se pronuncia ni valora la prueba documental número 6,7 y 8, al efecto son: 6) Copia E- Book Juzgado de Garantía de San Fernando, ROL: Ordinaria 361- 2024, Fecha Ingreso: 15/02/2024, Caratulado: Mp. C/ Julio Antonio Avello Vega, Delito: Amenazas Simples Contra Personas Y Propiedades; 7) Copia comprobante licencia médica Folio No3 099319398-4, emitida a contar del día 22 de febrero de 2024, por un plazo de 30 días; 8) Copia comprobante de licencia electrónica, serie número 099319398-4. Además, argumenta que el tribunal no consideró los testimonios de los testigos interrogados, Bastián Concha Hernández ni de doña Araceli Galaz Galaz, ni de los testigos de la parte demandada, quienes habrían confirmado que la empresa no adoptó medidas en relación con el conflicto laboral, contraviniendo lo dispuesto en su reglamento interno específicamente doña Claudia Farias Carreño, prevencionista de riesgo de la demandada. Estimando fundamental haberse referido a dichos documentos y a la ponderación que el Tribunal les otorga a los informes psiquiátricos acompañados. Asimismo, la parte recurrente, al reproducir el motivo quinto de la sentencia, destaca que el juez confunde la actitud activa del empleador con su conducta omisiva. En su opinión, lo que se le reprocha a la empresa no es una actitud activa, sino una omisión en su actuar. Según la recurrente, es evidente que la empresa estaba al tanto del conflicto, pero no tomó ninguna medida para resolverlo. Esta inacción permitió que un particular, el señor Cortés, actuara en contra del demandante con la autorización expresa de sus superiores, incluyendo el permiso para ausentarse de su puesto de trabajo con el fin de interponer una denuncia ante Carabineros. Todo ello ocurrió sin que se activara protocolo alguno, lo que constituyó un incumplimiento deliberado de las normas del Reglamento Interno, específicamente el artículo 6, número 1. Esta situación culminó en el arresto de don Julio Avello. Reprocha la recurrente que la empresa en su rol de empleador no puede desentenderse de los conflictos que surjan entre los trabajadores a raíz de la relación laboral, ni amparar la acción de un trabajador en detrimento de otro. Alega que la empresa debe tratar a ambos por igual, lo cual, según su int

Fallo

fallo son coherentes con el análisis de toda la prueba rendida. Por lo tanto, al no existir el vicio señalado por el recurrente, el recurso debe ser rechazado en este primer aspecto. Noveno: Que, con relación a la causal de nulidad subsidiaria invocada por el recurrente, prevista en el artículo 477, esto es, cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo específicamente, señala no haberse aplicado el artículo 184 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1547 del Código Civil y artículo 6 del reglamento interno. El recurrente señala que la sentencia omitió la aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Citando jurisprudencia atingente al caso, expone que las medidas de seguridad necesarias son aquellas que permiten a un individuo común actuar conforme a pautas lógicas previamente diseñadas, para que, en un lapso escaso, pueda adoptar actitudes para evitar o mitigar un accidente. Asimismo, denuncia la infracción del artículo 1547 del Código Civil, que regula la responsabilidad contractual, sosteniendo que el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador se presume culpable. De acuerdo con el recurrente, al trabajador que reclama dicha responsabilidad solo le corresponde probar la existencia de la obligación, sin necesidad de acreditar

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Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por don Guillermo Rodríguez Ordenes, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RUC 24–4-0553526-9 y RIT T-5-2024, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la de finiquito, sin costas.

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